AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
MÉXICO, D.F. La inacabada reforma de Telecom traerá consigo grandes problemas jurídicos y conceptuales cuando se apruebe la legislación secundaria. Veamos por qué.
Primero. Se propone una adición al artículo 6º constitucional para crear un segundo apartado que entraría en colisión con lo dispuesto en el artículo 1º segundo párrafo de la propia Constitución por la vía de control de convencionalidad.
En efecto, el primer foco de alerta se ubica en el inciso IV del apartado B, que a la letra dice: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión”.
Es loable el párrafo de referencia: hay que distinguir la publicidad de la información. Mejor aún: no presentar publicidad como información. Este principio de ética periodística, sin embargo, no debe ser parte de la Constitución. No hay en las 192 constituciones del mundo semejante redacción.
Estoy convencido de que este rubro debe ser parte del ejercicio de la autorregulación informativa. La autorregulación regulada es una combinación de derecho y ética para resolver problemas, e implicaría que la ley establezca la obligación para los medios concesionados de dotarse de códigos de ética y de defensores de la audiencia efectivos.
Si no lo hicieran, el Estado aplicaría el código de ética de la industria y enviaría al medio un defensor de la audiencia –surgido de personas con experiencia e imparcialidad– pagado por el propio medio, o cuando los medios fueren pequeños, podría disponerse de defensores regionales o colectivos por industria o por zona geográfica.
Me parece que este es un camino intermedio ante lo que la iniciativa propone. Sostengo lo anterior porque dejar en manos de un órgano del Estado la atribución de identificar qué es y qué no es información propagandística nos acerca más a un Estado autoritario que a una democracia deliberativa.
Segundo. El párrafo siguiente todavía es más preocupante. En él se afirma que ¡“se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos”! Esta oración abre la puerta a la intolerancia y a las restricciones de la libertad bajo el argumento de que se hacen por nuestro propio bien, de que un grupo de “expertos”, con su mejor ánimo y buena fe, “suplirán nuestras falencias en la materia”. La última parte de este enunciado es más bien una infeliz expresión que pareciera un llamado a un acto de fe comunitario.
El inciso V del apartado B de la iniciativa crea un organismo de “radiodifusión sin fines de lucro” que se supone generaría contenidos de calidad y transmitiría directamente al público. Mientras los miembros del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrán prestaciones similares a las de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de este órgano serán “honorarios”.
La idea de lo “honorario” para una actividad que requiere tiempo completo, o casi, pone de relieve dos cuestiones: a) la jerarquía en prioridades de quienes presentan la iniciativa; y b) la probable composición de este “organismo” por representantes de grupos de interés y partidos que financien por debajo del agua a los “consejeros honorarios” en perjuicio del interés público.
La figura de medios públicos aparece de manera furtiva en el artículo 10° transitorio con adecuadas características para su funcionamiento, pero deja fuera una cuestión básica: ¿Qué es un medio público? La exposición de motivos no ofrece ninguna respuesta a esta pregunta ni tampoco lo hace la iniciativa de referencia. Un verdadero ánimo democrático hubiera sido aprovechar la oportunidad para transformar los medios del gobierno de las entidades federativas, así como Radio Educación, Canal 11, Canal 22, el Instituto Mexicano de la Radio, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión y el Canal de Televisión del Poder Judicial de la Federación, que son intocados y cuya naturaleza jurídica no es expresamente definida como “medio público”.
Tercero. De esta suerte, se generaría un Estado dual en la materia: los medios gubernamentales existentes y los “medios públicos” con una estructura bien enunciada, pero sólo en el papel, creando así una ilusión óptica de democracia mediática, con una sólida realidad autoritaria. Otro elemento que a primera vista podría parecer un gran “avance democrático” es el “reconocimiento” de las concesiones “sociales”, con lo que parecen referirse a los medios comunitarios. Hay quienes podrían creer que por proponer su existencia, quienes presentan la iniciativa garantizan una apertura democrática. No es, por supuesto, el caso.
El aspecto medular de una concesión es la venta de publicidad, hoy en día. No hay garantía alguna de que las concesiones para medios “sociales” tengan ahora sí el acceso a la publicidad en un efecto igualador con las comerciales. Acaso por esta razón se propone que en la reforma al artículo 28 constitucional las concesiones para “medios públicos” y “sociales” sean de asignación directa sin pasar por un proceso de licitación pública. El argumento es básico: En la licitación, los medios “comerciales” presentan, entre otras cosas, un proyecto de inversión y de recuperación; los sociales, no. De aquí, tendría que buscarse incluir en la ley la explicación de que los medios comunitarios tendrían acceso diferenciado o nulo a la publicidad comercial. En fin, el problema apenas inicia. Veremos.
Es loable el párrafo de referencia: hay que distinguir la publicidad de la información. Mejor aún: no presentar publicidad como información. Este principio de ética periodística, sin embargo, no debe ser parte de la Constitución. No hay en las 192 constituciones del mundo semejante redacción.
Estoy convencido de que este rubro debe ser parte del ejercicio de la autorregulación informativa. La autorregulación regulada es una combinación de derecho y ética para resolver problemas, e implicaría que la ley establezca la obligación para los medios concesionados de dotarse de códigos de ética y de defensores de la audiencia efectivos.
Si no lo hicieran, el Estado aplicaría el código de ética de la industria y enviaría al medio un defensor de la audiencia –surgido de personas con experiencia e imparcialidad– pagado por el propio medio, o cuando los medios fueren pequeños, podría disponerse de defensores regionales o colectivos por industria o por zona geográfica.
Me parece que este es un camino intermedio ante lo que la iniciativa propone. Sostengo lo anterior porque dejar en manos de un órgano del Estado la atribución de identificar qué es y qué no es información propagandística nos acerca más a un Estado autoritario que a una democracia deliberativa.
Segundo. El párrafo siguiente todavía es más preocupante. En él se afirma que ¡“se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos”! Esta oración abre la puerta a la intolerancia y a las restricciones de la libertad bajo el argumento de que se hacen por nuestro propio bien, de que un grupo de “expertos”, con su mejor ánimo y buena fe, “suplirán nuestras falencias en la materia”. La última parte de este enunciado es más bien una infeliz expresión que pareciera un llamado a un acto de fe comunitario.
El inciso V del apartado B de la iniciativa crea un organismo de “radiodifusión sin fines de lucro” que se supone generaría contenidos de calidad y transmitiría directamente al público. Mientras los miembros del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrán prestaciones similares a las de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de este órgano serán “honorarios”.
La idea de lo “honorario” para una actividad que requiere tiempo completo, o casi, pone de relieve dos cuestiones: a) la jerarquía en prioridades de quienes presentan la iniciativa; y b) la probable composición de este “organismo” por representantes de grupos de interés y partidos que financien por debajo del agua a los “consejeros honorarios” en perjuicio del interés público.
La figura de medios públicos aparece de manera furtiva en el artículo 10° transitorio con adecuadas características para su funcionamiento, pero deja fuera una cuestión básica: ¿Qué es un medio público? La exposición de motivos no ofrece ninguna respuesta a esta pregunta ni tampoco lo hace la iniciativa de referencia. Un verdadero ánimo democrático hubiera sido aprovechar la oportunidad para transformar los medios del gobierno de las entidades federativas, así como Radio Educación, Canal 11, Canal 22, el Instituto Mexicano de la Radio, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión y el Canal de Televisión del Poder Judicial de la Federación, que son intocados y cuya naturaleza jurídica no es expresamente definida como “medio público”.
Tercero. De esta suerte, se generaría un Estado dual en la materia: los medios gubernamentales existentes y los “medios públicos” con una estructura bien enunciada, pero sólo en el papel, creando así una ilusión óptica de democracia mediática, con una sólida realidad autoritaria. Otro elemento que a primera vista podría parecer un gran “avance democrático” es el “reconocimiento” de las concesiones “sociales”, con lo que parecen referirse a los medios comunitarios. Hay quienes podrían creer que por proponer su existencia, quienes presentan la iniciativa garantizan una apertura democrática. No es, por supuesto, el caso.
El aspecto medular de una concesión es la venta de publicidad, hoy en día. No hay garantía alguna de que las concesiones para medios “sociales” tengan ahora sí el acceso a la publicidad en un efecto igualador con las comerciales. Acaso por esta razón se propone que en la reforma al artículo 28 constitucional las concesiones para “medios públicos” y “sociales” sean de asignación directa sin pasar por un proceso de licitación pública. El argumento es básico: En la licitación, los medios “comerciales” presentan, entre otras cosas, un proyecto de inversión y de recuperación; los sociales, no. De aquí, tendría que buscarse incluir en la ley la explicación de que los medios comunitarios tendrían acceso diferenciado o nulo a la publicidad comercial. En fin, el problema apenas inicia. Veremos.
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