AUTOR: PEDRO ZAMORA BRIZEÑO.
Asesorados por la Red Jalisciense de Derechos Humanos, los habitantes del ejido Tequesquitlán, enclavado en el municipio de Cuautitlán, buscan expulsar a la minera china Gan-Bo de sus tierras. Los ejidatarios no sólo reclaman el cumplimiento de la sentencia ecológica emitida a su favor en abril pasado por Óscar Arturo Murguía Mesina, juez tercero de distrito en materia administrativa con sede en Zapopan; también interpusieron una demanda ante el Tribunal Unitario Agrario cuyo propósito es anular los contratos de arrendamiento de parcelas a la trasnacional china.
En su sentencia del 1 de abril pasado, Óscar Arturo Murguía Mesina, juez tercero de distrito en materia administrativa con sede en Zapopan, amparó al ejido contra la autorización en materia ambiental otorgada a la empresa el 16 de abril de 2012 por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
De acuerdo con la resolución derivada del juicio de amparo 1213/2012, en el acta de la asamblea del 4 de abril de 2010 –realizada durante el periodo de la directiva ejidal anterior, que presidía Martín Plascencia Peregrina– no consta que el ejido haya autorizado la exploración, explotación y funcionamiento de la planta de beneficio de Gan-Bo Minera Internacional; “menos aún se consideró el cambio de uso del suelo del terreno respectivo”, correspondiente al área común, pues “no se precisó que los asistentes a dicha asamblea hayan aprobado ese acuerdo”.
No obstante, la sentencia no ha causado estado porque actualmente enfrenta tres recursos de revisión: uno interpuesto por la minera, otro por la Semarnat y el tercero por parte del ejido, a través de su mesa directiva.
Alejandro López Aguayo, miembro del grupo de abogados que representa al ejido a través de la Red Jalisciense de Derechos Humanos, estima que la resolución final será dictada en un plazo aproximado de un mes en un tribunal colegiado auxiliar con sede en Cuernavaca, Morelos, adonde fue transferido el asunto porque los tribunales jaliscienses están saturados de trabajo.
En entrevista, López Aguayo comenta que en sus recursos de revisión del amparo la Semarnat y la minera expresaron argumentos similares, en el sentido de que el contenido del acta de la asamblea impugnada autoriza a Gan-Bo a utilizar áreas de uso común del ejido, aunque el documento no lo menciona expresamente. La minera, a su vez, refiere que en todo caso eso es materia de los tribunales agrarios.
El ejido tampoco quedó plenamente satisfecho con la sentencia, pero por razones distintas.
“En el recurso de revisión –dice el abogado– argumentamos que no hubo consulta pública del proyecto por parte de la Semarnat ni se revisó el impacto de una minera en tierras no autorizadas para uso industrial. Ahí, con fundamento en la nueva Ley de Amparo, hablamos de la violación de los derechos humanos al medio ambiente y al desarrollo por parte de una persona jurídica (la empresa) en contra del ejido”.
Conforme a la demanda inicial de amparo, la mina a cielo abierto de mineral de hierro, sobre el lote El Ratón, se encuentra ubicada a 500 metros del núcleo poblacional de Tequesquitlán, donde viven alrededor de 2 mil personas, “con todos los impactos ambientales, sociales, económicos y de desarrollo que ello implica”.
La superficie total del proyecto es de 180 mil 276 metros cuadrados, de los que 53 mil 85 fueron destinados a explotación; 54 mil 905 para oficinas y planta de beneficio; 68 mil 494 para presa de jales; mil 980 para depósito de agua, y mil 812 para tubería.
El 13 de junio anterior, a más de dos meses de dictada la sentencia del juicio de amparo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito otorgó al ejido la suspensión de plano de los actos reclamados, con la consecuente paralización de actividades de la mina en tanto no se emita la sentencia definitiva en la segunda instancia.
Enredos legales
Después de ganar la primera etapa legal en el ámbito administrativo, la mesa directiva del ejido, encabezada por Gregorio Zamora Escobar, abrió otro frente de lucha jurídica, pero ahora en el terreno agrario en busca de la nulidad de los contratos de arrendamiento de parcelas, celebrados por ejidatarios para la instalación de la empresa minera, con una demanda presentada en junio pasado ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 38 con sede en la ciudad de Colima, que fue clasificada bajo el expediente 1361/2013.
Un mes antes, una veintena de ejidatarios interpuso en la misma instancia una demanda contra la asamblea del 4 de abril de 2010, con el argumento de que la mesa directiva anterior, presidida por Plascencia Peregrina, alteró el acta de esa reunión para permitir el inicio de trabajos de la minera en los terrenos del ejido. A este juicio le correspondió el expediente 133/2013.
Una de las primeras decisiones del magistrado del TUA, Antonio Luis Betancourt Sánchez, fue decretar medidas precautorias para evitar que la empresa reanude actividades, pero el 24 de octubre último la minera solicitó el levantamiento de esas medidas, con el argumento de que hubo un exceso en la superficie afectada, situación que no ha sido respondida hasta ahora por la instancia jurisdiccional.
El miércoles 6, representantes del ejido y de Gan-Bo acudieron a la ciudad de Colima a una audiencia en el TUA para, entre otras cosas, intentar resolver esta petición y desahogar pruebas periciales sobre la presunta alteración del acta de asamblea. La decisión fue aplazada por la suspensión de la diligencia para dar oportunidad a uno de los nuevos abogados de los ejidatarios de estudiar el expediente. El magistrado convocó a las partes para el próximo 6 de diciembre.
Antes de la audiencia, los miembros del ejido realizaron una manifestación frente a las instalaciones del tribunal, con pancartas en las que se pronunciaron contra la minera china. Los acompañó Fidencio Hernández Lomelí, líder regional de la organización El Barzón.
Al terminar la diligencia judicial, el reportero solicitó una entrevista a la abogada de la minera, Kandice Vanice Fajardo Flores, pero respondió que no tiene nada que declarar.
El abogado López Aguayo señala que la postura del ejido es que el magistrado del tribunal no levante las medidas precautorias porque “un juez no puede revocar sus propias determinaciones. Eso es ilegal, arbitrario y contrario a derecho. Y si los posesionarios, parceleros o la empresa se sintieron afectados por esa decisión, tuvieron la oportunidad de presentar un recurso; si no lo hicieron, la medida debe subsistir”, dice.
Advierte que existe presión de parte de la empresa trasnacional hacia el TUA, a través de la interposición de quejas administrativas en contra del actuario del tribunal por supuestas anomalías en la ejecución de las medidas precautorias.
Según él, el gobierno chino se ha sumado a las presiones hacia el tribunal, pero indica que el juicio se debe resolver conforme a derecho. La tesorera del ejido, María Elizabeth Zamora Nogales, afirma que días antes de la audiencia un representante de la embajada del país asiático se entrevistó con el magistrado. Desconoce lo que abordaron.
En la demanda de nulidad de los contratos de arrendamiento –presentada inicialmente contra los ejidatarios Everardo Montes de Oca Zamora, Eliseo Zepeda Arias y Vicente Prado García, y después ampliada a otros dos–, la directiva del ejido adujo que si bien el ejidatario tiene amplia libertad para explotar y aprovechar las parcelas que le fueron asignadas, “no puede disponer en cuanto al destino de las mismas en forma absoluta”.
Añadió: “Si las tierras son de uso agrícola, si el ejido es agrícola, no puede celebrarse contrato y/o acto alguno que vaya en contra de dicho uso, pues se afectaría, como en la especie, todo un ejido, a todos los ejidatarios que viven de la producción agrícola de sus tierras, cultivo de tamarindo, maíz, frijol, limón, etcétera. Cerca de 3 mil hectáreas de cultivos agrícolas contra 20 hectáreas aproximadamente para uso minero”.
Asimismo, la directiva ejidal hizo alusión a los informes justificados rendidos por funcionarios del ayuntamiento de Cuautitlán dentro del juicio de garantías 12313/2012, en el cual manifestaron que las licencias de construcción otorgadas a Gan-Bo nunca se expidieron con las formalidades del Código Urbano del estado de Jalisco.
“No existe la autorización de impacto ambiental correspondiente, ni el dictamen de trazos, usos y destinos, ni el proyecto arquitectónico, ni estructural, en perjuicio de los intereses y derechos del ejido quejoso; ni existe un Plan Parcial de Desarrollo, ni mucho menos se llevó a cabo la consulta pública prevista por el referido Código Urbano”, expusieron los miembros del Comisariado Ejidal.
Impugnaciones
El abogado Alejandro López refiere a su vez que los contratos de arrendamiento son “leoninos”: “Todas las responsabilidades recaen en los ejidatarios parceleros, les pagan de 4 mil a 7 mil pesos mensuales por sus tierras, si querían hacer negocio fue el peor negocio, porque además va en perjuicio del ejido”.
Con relación a la demanda 133/2013 por la presunta alteración del acta de la asamblea del 4 de abril de 2010, los ejidatarios inconformes impugnaron el hecho de que al final del documento se haya realizado un agregado con letra más pequeña, que no se encontraba en la redacción original.
Inicialmente, en el acta sólo se consignó: “Sobre otro punto comentó el presidente del comisariado que ya hay un acuerdo para permitir el funcionamiento de la empresa minera, que ya tiene en su poder la documentación de la empresa, que se llegó al acuerdo que ésta aportara anualmente al ejido $80,000.00, de los cuales la tesorería del ejido ya recibió 50% del año 2010”.
El texto añadido en la parte final dice: “Se hace la aclaración y complementación sobre el punto cuatro, referente al acuerdo para permitir el funcionamiento con la mina. Debió decirse: Con la empresa minera Gan-Bo Minera Internacional, S.A., para exploración y explotación y funcionamiento de la planta de beneficio. La empresa se compromete a apoyar a la comunidad agraria Tequesquitlán con lo que se le solicite a dicha empresa minera Gan-Bo Minera Internacional, S.A.”
En entrevista, Martín Plascencia Peregrina, presidente del Comisariado Ejidal en el periodo en que se celebró esa asamblea, niega que el acta haya sido alterada ni que haya habido dolo o mala fe, sino que se le hizo un agregado por petición de la minera. “La empresa hizo la solicitud de cómo quería que dijera su nombre en el acta y la razón social, para que les sirviera para sus trámites”.
En un escrito sin fecha y sin membrete, dirigido a la asamblea y a los miembros de la mesa directiva del ejido, la representante legal de Gan-Bo, Yiling Li, se refiere al acta de la asamblea realizada “el día 4 del mes de abril del presente año”, en la que “se omite señalar el nombre de la empresa minera a la que se acordó otorgar el permiso para su funcionamiento de exploración y explotación minera. Aun a sabiendas de que se trata de la empresa minera que yo represento. Considero, y así lo solicito de ustedes, se sirvan aclarar en su próxima asamblea el párrafo final de dicho punto 4 del acta mencionada a fin de que quede establecido, sin margen de duda, que la empresa minera autorizada es Gan-Bo Minera Internacional, S.A.”
Plascencia Peregrina dice que una vez recibido ese documento fue turnado al redactor del acta, Carlos Reyes Novoa Nogales, quien incorporó el texto al documento.
A diferencia de lo establecido por el juzgado de distrito en su sentencia del juicio de amparo, el exdirectivo ejidal asegura que la asamblea si aprobó la explotación minera por parte de la empresa.
“Cuando se presentaron los chinos para explicarnos –comenta– todo mundo opinó a favor, pero ahora muchos de esos señores están en contra. Nosotros únicamente fuimos mandaderos de la asamblea, pero hasta ahora no nos habían dado oportunidad de hablar, de decirle a la gente la realidad.”
Abunda que en su periodo 2008-2011 la directiva trabajó mucho por el ejido: “Les dejamos mucha obra, tenemos una plaza de toros terminada a la que se le invirtió un millón de pesos, nos dedicamos a trabajar, somos pura gente de campo”.
Una lucha histórica
Martín Plascencia Peregrina se muestra preocupado por la división generada en el pueblo en torno al asunto de la mina. “Estamos apenados con la empresa y con el pueblo de que haya ocurrido esto, pero desgraciadamente nos tocó en nuestro periodo. La asamblea aprobó y ahora dicen que no; nosotros quedamos en medio. ¿Qué podemos hacer?”.
Cuando se le pregunta si la empresa debe quedarse o irse del pueblo, Plascencia dice que eso lo determinarán los estudios sobre el impacto que generaría su presencia. No obstante, arguye, durante el tiempo que funcionó la mina ni la comunidad ni el ejido se vieron afectados. Incluso relata que, para operar en ese lugar, la minera asumió varios compromisos para beneficiar a la población, que se suspendieron cuando estalló el conflicto.
En un documento membretado con fecha 7 de agosto de 2011 –días antes de que concluyera el periodo de la anterior directiva ejidal, es decir, la de Plascencia– el apoderado legal de Gan-Bo, Liandian Wu, suscribió los “compromisos voluntarios” de la empresa hacia la población.
Entre ellos, la minera ofreció “lo que ya hemos iniciado”: generar y dar empleo antes que a nadie a los habitantes de esta población; otorgar selectivamente despensas a personas de la tercera edad que lo necesiten; apoyo a grupos deportivos, al centro de salud y a las escuelas preescolar, primaria y secundaria; otorgamiento de becas a 15 estudiantes de bachillerato; mantenimiento y rehabilitación de caminos transitados por vehículos pesados de la empresa y apoyo legal y económico para que se concrete la instalación de una antena para el funcionamiento de la telefonía móvil.
También ofreció aportar materia prima para fabricación de ladrillo, apoyo para reparar la carretera estatal Tequesquitlán-Cihuatlán e incrementar de los 80 mil iniciales a 200 mil pesos la aportación anual para el ejido a partir del arranque del proyecto.
Pese a lo anterior, la tesorera del ejido, Zamora Nogales, menciona que alrededor de 70% de la población se encuentra satisfecha con la suspensión de trabajos de la minera y pide su cierre definitivo porque “ya estaba ocasionando muchos daños a la salud de la gente y a la producción agrícola, debido al polvo y a los residuos minerales”.
López Aguayo cuestiona los supuestos beneficios ofrecidos por la minera a la población, entre ellos los 80 mil pesos anuales para el ejido: “Habría que ver cuánto significa eso para ellos y a cuánto va a ascender su ganancia”.
Califica como “histórica” la lucha que está dando la gente. “Están logrando parar una mina que venía con todas las agravantes –dice–. Esta es una gran oportunidad que tiene el ejido para ser sujeto activo de su propia historia y hacer efectiva la defensa de los derechos humanos y evitar que afecten su derecho al medio ambiente y a impulsar el desarrollo con dignidad”.
De acuerdo con información publicada en mayo pasado en este mismo semanario (Proceso Jalisco 444), la mina es rica en hierro y es probable que también lo sea en oro y plata.
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