AUTOR: ANTONIO JIMÉNEZ.
Los 22 “jueces” designados para presidir las audiencias emitieron sentencias sobre la actuación del Estado mexicano, varias de sus instituciones y empresas nacionales y extranjeras que han sido copartícipes de la violación de los derechos de los pueblos.
En las tres audiencias, el jurado confirmó la existencia de desvío de poder del Estado mexicano; es decir, el uso del poder, recursos e instituciones del Estado a favor de intereses privados nacionales y trasnacionales, en desmedro y contra los intereses de la población, constituyendo además una violación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en tanto este desvío sucede en el marco de agresiones y violación de derechos de la población civil.
Devastación Ambiental y Derecho de los Pueblos: el jurado internacional escuchó los casos y testimonios que por todo el país formaron sólidos expedientes sobre destrucción del sistema hídrico nacional, contaminación y devastación ambiental y social por grandes carreteras, urbanización salvaje, instalación de basureros, explotación petrolera, contaminación industrial y por agroquímicos, minería, represas.
El jurado dictaminó “condenamos enérgicamente al Estado mexicano por la desviación de poder que ha provocado la devastación ambiental del país. Todos estos son delitos encuadrables en la categoría de crímenes de lesa humanidad, tal y como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por México, en tanto se verifican en el marco de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil mexicana”.
Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía: entre las conclusiones y recomendaciones del jurado, destacamos su recomendación de que debido a la gravedad de los riesgos ambientales, a la salud y económicos a que se somete el centro de origen global del maíz, así como a las bases del sustento de los pueblos que lo crearon y legaron para bien de la humanidad, y también a la seguridad alimentaria mundial, se debe prohibir la experimentación, liberación y circulación de maíz transgénico en México. En términos inmediatos recomienda reinstalar la moratoria contra cualquier forma de liberación de maíz transgénico. Señala también la gravedad de la destrucción de la apicultura, fundamentalmente de familias campesinas y en la península de Yucatán, debido a los daños de las abejas por el alto uso de agrotóxicos en los cultivos transgénicos y debido a la contaminación con polen transgénico, por lo que, existiendo alternativas de producción que no dañan la apicultura, se debe eliminar la producción transgénica.
Represión a movimientos sociales: se visibilizó una continua, sistemática y agravada represión del Estado para imponer los intereses económicos de una minoría local y extranjera. Se emiten recomendaciones a distintas instancias internacionales a dar especial atención, seguimiento e investigación de lo que está aconteciendo en México en materia de violencia, represión, desaparición, tortura y detenciones en contra de defensores de derechos humanos y movimientos sociales.
Los jurados hicieron un llamado a la opinión pública internacional a romper la invisibilidad impuesta sobre México y el llamado a los gobiernos del mundo a no cometer jamás los crímenes genocidas que se han cometido en nuestro país.
El Tribunal Permanente de los Pueblos es una instancia internacional de gran prestigio ético, que desde hace casi 50 años reúne a jurados internacionales expertos, para escuchar y sentenciar sobre acusaciones de organizaciones sociales y populares y la violación de sus derechos, casi siempre marginados por los sistemas jurídicos nacionales. Fue fundado por Bertrand Russell y Jean Paul Sartre y desde entonces ha expuesto crímenes de Estado en muchas regiones del mundo. En México es la primera vez que la acusación principal se refiere a un Estado en su totalidad.
Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía: entre las conclusiones y recomendaciones del jurado, destacamos su recomendación de que debido a la gravedad de los riesgos ambientales, a la salud y económicos a que se somete el centro de origen global del maíz, así como a las bases del sustento de los pueblos que lo crearon y legaron para bien de la humanidad, y también a la seguridad alimentaria mundial, se debe prohibir la experimentación, liberación y circulación de maíz transgénico en México. En términos inmediatos recomienda reinstalar la moratoria contra cualquier forma de liberación de maíz transgénico. Señala también la gravedad de la destrucción de la apicultura, fundamentalmente de familias campesinas y en la península de Yucatán, debido a los daños de las abejas por el alto uso de agrotóxicos en los cultivos transgénicos y debido a la contaminación con polen transgénico, por lo que, existiendo alternativas de producción que no dañan la apicultura, se debe eliminar la producción transgénica.
Represión a movimientos sociales: se visibilizó una continua, sistemática y agravada represión del Estado para imponer los intereses económicos de una minoría local y extranjera. Se emiten recomendaciones a distintas instancias internacionales a dar especial atención, seguimiento e investigación de lo que está aconteciendo en México en materia de violencia, represión, desaparición, tortura y detenciones en contra de defensores de derechos humanos y movimientos sociales.
Los jurados hicieron un llamado a la opinión pública internacional a romper la invisibilidad impuesta sobre México y el llamado a los gobiernos del mundo a no cometer jamás los crímenes genocidas que se han cometido en nuestro país.
El Tribunal Permanente de los Pueblos es una instancia internacional de gran prestigio ético, que desde hace casi 50 años reúne a jurados internacionales expertos, para escuchar y sentenciar sobre acusaciones de organizaciones sociales y populares y la violación de sus derechos, casi siempre marginados por los sistemas jurídicos nacionales. Fue fundado por Bertrand Russell y Jean Paul Sartre y desde entonces ha expuesto crímenes de Estado en muchas regiones del mundo. En México es la primera vez que la acusación principal se refiere a un Estado en su totalidad.
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