lunes, 16 de diciembre de 2013

El engaño de la consulta

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: LUIS CARLOS UGALDE.

¿Por qué se aprueba una ley que impide consultas para revocaciones constitucionales, pero en el discurso se dice lo contrario? ¿Se trata de un engaño? ¿Es una forma de generar expectativas para despresurizar el momento político? ¿O se aprobó una ley sin el análisis sereno y profundo? Acá van cuatro razones que impiden una consulta revocatoria.

El presidente del PRD anunció la semana pasada el arranque de la estrategia 15-15 para mantener acciones en defensa del petróleo: “La lucha por la defensa del sector energético […] terminará hasta el 2015 con la Consulta Popular, cuando se venga abajo su proyecto privatizador”. Varios actores destacados, entre ellos Daniel Giménez Cacho, Eugenio Derbezy Demián Bichir lanzaron una campaña denominada “El Grito Más Fuerte” para exigir una consulta popular en 2015 en contra de la reforma. Cuauhtémoc Cárdenas ha dicho que todavía puede revertirse la privatización de Pemex: “Tenemos que echar mano de todos los recursos que la Constitución nos ofrece, tenemos que agotar las vías jurídicas”.

El problema es que la Cámara de Diputados aprobó la semana pasada una iniciativa de Ley Federal de Consulta Popular que no contempla revocaciones ni tampoco consultas para reformas constitucionales, sino solo legales. Llama la atención que el PRD haya votado mayoritariamente a favor de una ley que no contempla una vía para revocar la reforma energética.

¿Por qué se aprueba una ley que impide consultas para revocaciones constitucionales, pero en el discurso se dice lo contrario? ¿Se trata de un engaño? ¿Es una forma de generar expectativas para despresurizar el momento político? ¿O se aprobó una ley sin el análisis sereno y profundo?

Cuatro razones que impiden una consulta revocatoria:

  1. La consulta popular es una figura genérica que existe en más de la mitad de los países del mundo para preguntar a la población su opinión respecto a propuestas de reformas legislativas o proyectos de gobierno —casi siempre su lógica es prospectiva, no retrospectiva. Para este último caso, la figura se llama referéndum y sirve para someter al veredicto popular decisiones ya adoptadas. Si el legislador quería que hubiese la figura de la revocación, debió hacerlo explícito en la Constitución o en la ley, y no lo hizo.
  2. El tema central desde el punto de vista legal es si las reformas constitucionales, o solo las legales, son sujetas de consulta. Dice el artículo 35 constitucional que son derechos ciudadanos “votar en consultas populares de trascendencia nacional”. Y en el artículo 6 de la minuta aprobada por los diputados se explica que existe “trascendencia” cuando se proponga “legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población”. El citado texto no menciona reformas constitucionales. Más aún, el artículo 5 de la minuta dice que “serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión”. Pero las reformas constitucionales son actos del Constituyente Permanente, pues requieren para su aprobación de la concurrencia de ambas cámaras del Congreso, así como de al menos 16 legislaturas estatales.
  3. Según el artículo 35 constitucional, el resultado de una consulta “es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes” (cuando participe más del 40% de la lista de electores). El problema es que la consulta no es vinculante para las legislaturas estatales y por lo tanto la Constitución no podría modificarse, aun cuando el Legislativo federal cambiara la norma. Es claro que la intención de los redactores de la reforma desde 2012 era impedir que la consulta sirviera para modificaciones a la Constitución.
  4. Asimismo, en ningún lugar de la minuta aprobada se establece que la consulta pueda tener carácter revocatorio, sino solo prospectivo. El artículo 64 dice que “cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio para el Congreso e implique que deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos para la legislatura inmediata siguiente”. Salvo esta mención, no hay ninguna otra que hable de las modalidades y efectos de la consulta, una ambigüedad que dará lugar a litigios ante la Suprema Corte.
Hay un argumento esgrimido de que la consulta no procede en el caso de la reforma energética, porque según el artículo 35 de la Constitución no pueden ser objeto de consulta popular “los ingresos y gastos del Estado”. Sin embargo, la reforma en cuestión trasciende lo fiscal y es mucho más que eso. Por eso desde mi punto de vista ése no es un argumento para bloquear la consulta.

Dice la ley que la trascendencia y constitucionalidad de la materia de las consultas populares serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tratándose de peticiones ciudadanas. De tal forma que aunque no proceda, el PRD insistirá en una consulta revocatoria en 2015 y el asunto llegará a la Suprema Corte, que simple y llanamente dirá que no es procedente, tanto porque no se puede usar para reformas constitucionales como por el hecho de que no procede para revocar decisiones ya adoptadas por el Congreso. Como sus resoluciones son definitivas e inatacables, los peticionarios acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a otras instancias internacionales.

Aunque estoy a favor de la reforma energética recién aprobada, soy empático con quienes se oponen y exigen una consulta popular para expresar su rechazo. Pero me indigna que se generen expectativas que no se pueden cumplir. No se vale que siendo corresponsables del contenido y alcance de la consulta popular, tanto porque participaron en su aprobación en 2012 a nivel constitucional, así como la semana pasada a nivel legal, algunos miembros de las izquierdas convoquen a una consulta que no procede porque algunos de ellos mismos aprobaron dicha modalidad. Si la figura de la consulta popular es limitada en su alcance, ha sido obra de todos los partidos políticos.

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