FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
La reforma indica que la nación escogerá “la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos”.
En el transitorio cuarto se establece de qué forma se pagarán los contratos a empresas privadas, los cuales quedarán definidos en las leyes secundarias de la reforma energética.
“Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes:
I) En efectivo, para los contratos de servicios
II) Con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida
III) Con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida
IV) Con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia o…
V) Cualquier combinación de las anteriores”.
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