FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0/ Radio Nederland.
AUTOR: GABRIEL INFANTE.
Recientemente la Agencia de Protección de Datos de los Países Bajos (CBP), aseguró en un informe que la nueva política de privacidad introducida en marzo del 2011 por el buscador estadounidense Google, viola la ley holandesa, al combinar datos recabados y procesados de usuarios de todos sus servicios y de otros que ofrece y por encima de todo, no dejar suficientemente claro a sus usuarios qué hace con toda la información que recaba y el uso de ésta.
En el caso de países como México, donde Google tiene presencia física en el país, está obligado a cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales, asegura en entrevista para El Toque de RNW, Joel Gómez Treviño, abogado especialista en derecho informático, presidente y socio co-fundador de Lex Informática Abogados S.C.
Según Gómez Treviño, las grandes empresas de Internet, conocidas en Estados Unidos como ISP (Prestadores de Servicio de Internet), suelen escudarse en la jurisdicción estadounidense, y cuando un gobierno o entidad se les acerca para tratar de hacer algún cuestionamiento legal, éstos responden que su política y términos de uso señalan que cualquier reclamo o litigio tiene que hacerse en Estados Unidos.
“Cuando empresas multinacionales como Google, empiezan a tener presencia física en otros países, es decir, abren una oficina en Holanda, Alemania, o México, se convierten en una presa fácil de la autoridad local, porque ésta ya puede ir a tocar la puerta y exigirles que cumplan con la ley holandesa o mexicana, en ese momento ya no le queda mucho espacio de maniobra”, señala Gómez Treviño.
Y apunta que Google ha tenido problemas legales en muchas partes del mundo, no solamente por Google Glass, sino por el Google Street View y otros casos relacionados con privacidad y temas de propiedad intelectual.
Por lo que insiste en que, “Google tiene que entender que siendo una empresa de Internet y con alcances internacionales debe hacer su máximo esfuerzo en cumplir con las políticas, leyes y regulaciones internas de cada país en la que tienen una gran presencia”.
¿Qué contempla la ley mexicana de protección de datos?
La Ley Federal de Protección de Datos de México recoge muchos de los principios internacionales reconocidos en materia de protección de datos personales, como son los principios de licitud, consentimiento, lealtad de proporcionalidad. Se pueden encontrar en casi todas las leyes de protección de datos en el mundo, asegura el abogado y experto en derecho informático, Joel Gómez Treviño.
“Lo importante es tener conciencia de que uno de los principios rectores en materia de protección de datos, es el principio de consentimiento y de la información. Es decir, tienen que informar a la persona de qué datos están recabando y con qué finalidad están haciendo el tratamiento de éstos”, señala Gómez Treviño.
Asimismo, afirma que México cuenta con instrumentos legales para sancionar y multar a empresas como Google u otras similares, ya que ley contempla que cualquier proveedor, incluyendo el cloud computing (computo en la nube) y aquellos que manejan datos personales fuera del país, está obligado a dar cumplimiento a las inconformidades de una entidad o particular de nacionalidad mexicana.
“El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) tiene la facultad legal de llegar a tocar la puerta de Google y pedirle cumplimiento, porque tiene oficinas en México,”, afirma Gómez Treviño.
Además, comenta que tiene conocimiento de un caso contra Google. Una particular solicitó que borraran su cuenta de Blogspot, el servicio de blogs. Al no recibir una respuesta favorable y al considerar que no le estaban dando un ejercicio correcto de sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) contemplada en la ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, solicitó ayuda al IFAI. El Instituto finalmente, le solicitó a Google que cumpliera con los derechos de la usuaria.
En caso que empresas similares a Google no tengan presencia física en México o cualquier otro país, el abogado y experto en derecho informático, Joel Gómez Treviño, sugiere que la única manera de proceder es solicitando a sus entidades locales, como la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en el caso de México, que emitan una orden administrativa para pedir a los carrier (proveedores) que bloquen el acceso a éstas.
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