FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)
Indicó que los artículos transitorios mencionan lo que debe ser legislado en la ley secundaria, con las limitaciones establecidas en la Constitución, por lo que "no cabe nada que sea transferencia de propiedad de los recursos del subsuelo".
El senador del PAN, Raúl Gracia, aseveró que pese al término “entre otras” colocado dentro de los artículos transitorios de la reforma energética, referente a las contraprestaciones de las empresas privadas que participarán en la exploración y extracción del petróleo, no se podrán dar concesiones pues eso ya está prohibido expresamente en uno de los 3 artículos de la Constitución que recientemente fueron modificados por el Congreso.
En entrevista para Noticias MVS, primera emisión, el legislador refirió lo que señala el Artículo 27: ”Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones“.
“No cabe nada que sea transferencia de propiedad de los recursos del subsuelo”, dijo el senador. Con ello, cerró la posibilidad de que en un artículo transitorio se pueda establecer alguna concesión con empresas privadas.
Además, dijo que cuando se hagan las respectivas leyes “será una discusión abierta y transparente”.
Así lo señala el referido artículo cuarto transitorio:
“Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes:
I) En efectivo, para los contratos de servicios
II) Con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida
III) Con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida
IV) Con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia o…
V) Cualquier combinación de las anteriores”.
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