FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0
AUTOR: CARLOS PORTILLO.
El día de ayer, en entrevistas por separado, los expertos en derecho constitucional: Jaime Cárdenas Gracia, Clemente Valdés y Heraclio Bonilla coincidieron en explicar que el artículo 35 de la Constitución sí permite la consulta ciudadana sobre la reforma energética, debido a que el petróleo y los hidrocarburos son temas de trascendencia nacional y conforman áreas fundamentales de la economía mexicana.
Destacaron también, que la modificación constitucional al régimen jurídico de Petróleos Mexicanos (Pemex) es susceptible de consulta popular, con alcances vinculatorios para los poderes Ejecutivo y Legislativo (incluido el Constituyente Permanente), pues se trata de recursos naturales estratégicos para el desarrollo del país.
El trío de abogados replicó el supuesto de inviabilidad constitucional de la consulta popular sobre la reforma energética, basado en el inciso tres del artículo 35 de la Carta Magna, donde se impide esa vía de participación ciudadana cuando se trata de temas que implican los ingresos y gastos del Estado.
Sin embargo, según comentaron Cárdenas, Valdés y Bonilla; la cuestión energética va más allá de conceptos fiscales, además de trascender los aspectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado mexicano, como intentaron manejar torcidamente PAN y PRI.
Heraclio Bonilla, jurista oaxaqueño, señaló que el tema energético es de seguridad nacional y de recursos estratégicos para el Estado. Por su parte, Jaime Cárdenas, ex diputado federal y ex consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), mencionó que no puede hacerse una interpretación restrictiva de las garantías constitucionales, por tratarse en este caso de aspectos de derechos humanos y/o políticos de los ciudadanos.
También agregó que “si se hace una interpretación general del artículo 35 de la Constitución, se estaría afectando el principio de la interpretación pro omine (prevista en el artículo primero constitucional), que es lo que corre a favor de las personas”. Enfatizó que el PAN, el PRI y Carlos Ugalde están equivocados acerca del no proceder de la consulta, pues la Constitución no señala el tema de la renta petrolera como materia restrictiva para la participación ciudadana.
Clemente Valdés hizo hincapié en la ambigüedad de la redacción del artículo 35 ya mencionado, pues permite interpretaciones sesgadas.
En el lado opuesto, el presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Elías Huerta Psihas, defendió la postura de que la consulta ciudadana sobre la reforma energética es improcedente. “El principio de supremacía constitucional está por encima de los derechos políticos de los ciudadanos, y en este sentido las decisiones del Constituyente Permanente (integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados) están salvaguardadas por ese principio”.
De igual forma, Humberto Hernández Haddad afirmó que la reforma energética claramente era un caso relacionado con los ingresos y egresos del Estado, ya que se trata de una renta petrolera, y por lo tanto también concerniente con las contribuciones fiscales derivadas de la exploración y extracción de hidrocarburos.
Finalmente, y a modo de contra réplica; Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, fue otro de los constitucionalistas que se hizo presente en el debate a través de la esfera pública, y se dispuso a favor de la consulta popular, desde el ámbito legal, y por considerarla un instrumento para modificar la recién aprobada reforma. Reiteró la trascendencia nacional del tema energético, dejando en claro que el artículo 35 constitucional respalda el derecho de los ciudadanos a votar en una consulta popular.
“Pienso que partiendo de aquí no hay la menor duda de que la reforma energética es un tema de trascendencia nacional. Se establece que las consultas serán convocadas por el Congreso de la Unión, a petición entre otros, de los ciudadanos, entonces, que se nos consulte, tenemos el derecho”, concluyó.
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