FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0
AUTOR: CARLOS CASTILLO.
Montoya expuso, ante la Cámara de Diputados, que en el primer párrafo del artículo octavo transitorio de la Reforma Energética, se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, además del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se consideran de interés social y orden público, teniendo por esto, preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a las mismas.
De esta forma, una de las extracciones a las que se restará importancia, será la que concierne al agua, lo que además representa un enorme riesgo para la sustentabilidad ambiental, la salud y la disponibilidad del líquido vital en cuestión.
Las organizaciones ambientalistas Blue Planet Project y Red de Acción por el Agua explicaron que la mencionada reforma confronta el derecho humano al agua establecido en la Constitución, ya que las actividades de extracción que propone, causarán competencia con el agua para consumo humano, debido a que, para las perforaciones a ejecutar, se requiere la inyección a alta presión de una mezcla de sustancias químicas, arena y agua (alrededor de nueve y 29 millones de litros, sólo para un pozo).
Montoya concluyó que la Reforma Energética se presenta aparentemente como un conjunto de disposiciones orientadas al cuidado del medio ambiente, pero en el fondo se basa en la legalización de un ecocidio.
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