Ministros determinan que sólo las autoridades correspondientes pueden inmovilizar vehículos y retirar placas a automóviles con infracciones.
La SCJN determinó que sólo las autoridades correspondientes pueden sancionar con esas medidas a los automovilistas.
Por ocho votos contra dos, los ministros determinaron cesar la aplicación del artículo 25 de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, Morelos, que permitía a particulares aplicar “actos coactivos en contra de la ciudadanía” para obligar a los conductores de los vehículos infraccionados a pagar la multa fijada.
Quitar placas es una barbaridad: ministro
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán afirmó que retirar placas a vehículos con infracciones “es una barbaridad”.
“Creo que nadie está autorizado a andar retirando de un vehículo parte de su contenido, sólo para decir: me lo llevé y usted ¿quiere seguir circulando tendrá que ir a recoger su engomado, su placa lo que le haga a usted, o le permita circular?”, declaró.
Olga Sánchez Cordero estableció que la norma discutida es inconstitucional porque “no sólo establece que la autoridad municipal, sino cualquier otra persona que funja como tal, pueda aplicar actos coactivos, en garantía del pago de multas”.
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