lunes, 16 de diciembre de 2013

Transparencia: Contrarreforma constitucional

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- Después de dos recorridos y desencuentros tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados se aprobó en el Congreso de la Unión el dictamen de reforma constitucional en materia de acceso a la información pública que ahora deberá ser validado por la mitad más uno de los congresos locales para que se perfeccione la reforma en cuestión. Los puntos regresivos superan con creces aquello que se pudiera conseguir de vanguardia. Veamos.

Primero. El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión aumentó el número de sujetos obligados, entre ellos partidos y sindicatos, cuya información se solicita actualmente de forma indirecta. 

Se trata, en realidad, de una ilusión óptica por el complejo entramado para llegar a la información requerida y por la inclusión en la Constitución de conceptos jurídicos indeterminados –“seguridad nacional” e “interés público”– como excepciones que en su nombre muchas cosas pueden caber. Se crea un órgano constitucional autónomo que si bien mantiene aparentemente la definitividad e inatacabilidad de sus resoluciones para las autoridades, deja abierta la puerta para que el consejero jurídico del gobierno pueda interponer un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se afecte la “seguridad nacional”. 



No se delimita ni se aclara que el consejero jurídico del gobierno podrá interponer recursos sólo por lo que hace a sus atribuciones legales específicas, sino que simple y sencillamente es la vía para que cualquier sujeto obligado pueda interponer su recurso de revisión por ese medio. Tampoco se dice cuáles son los tiempos en los que la Suprema Corte habrá de resolver esos recursos. El dictamen prevé la figura de una Ley General que determinará cambios mayores o menores a las leyes locales. Mientras eso ocurre, ¿el órgano autónomo resolverá con la ley federal o con la ley local?

Segundo. ¿Y las constituciones locales, muchas de las cuales tienen mayores avances que la federal, serán objeto de una nueva reforma constitucional para evitar antinomias entre lo dispuesto por la ley general y la constitución local? El párrafo cuarto de la fracción octava del artículo 6 constitucional federal dispone que el nuevo órgano autónomo conocerá de acuerdos de “reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa” de las resoluciones de las instancias locales, que pudiera verse como un paso positivo para el gobernado. Pero en el siguiente párrafo, el dictamen sostiene que el órgano autónomo, de oficio o a petición de parte, podrá conocer de asuntos que por su “interés público” o “trascendencia así lo ameriten”, dejando abierta la posibilidad para que los sujetos obligados tengan en el órgano autónomo una segunda instancia, al igual que los particulares. En el colmo del absurdo, se crea un Consejo Consultivo compuesto por 10 personas. En ningún caso la experiencia –comparada o nacional– dispone de una figura de tal naturaleza para un órgano materialmente jurisdiccional; esto terminará siendo una presión metajurídica para l@s comisionad@s, que sólo deberían tener como guía la Constitución y la ley pero que ahora tendrán que hacer una labor de cabildeo nunca antes visto en un órgano de impartición de justicia. El órgano autónomo crea una doble instancia en sede administrativa; así, supera con un paso más al modelo existente, que sólo prevé una instancia en sede administrativa y las dos judiciales. Hoy no serán tres, sino cuatro, lo que dilatará el ejercicio del acceso a la información en perjuicio del derecho a saber.


Tercero. Además de los avances que se habían logrado con normas de menor jerarquía, ahora se pone en riesgo el principio del federalismo, cuyas diferencias entre entidades de avanzada y otras rezagadas fue uno de los puntos medulares de la reforma constitucional del 2008, que provocó reformas en varias leyes locales para crear un piso común en la materia. Hoy ese principio se tira por la borda y se quiere rehacer un modelo normativo que no estaría mal si fuera progresivo, pues en los hechos se da un salto al pasado opaco anterior a 2002. Existe un prurito, que no tiene sustento empírico, en el sentido de que lo que se hace en la capital por sí mismo es mejor que las labores que llevan a cabo los órganos garantes locales. Este inadecuado acto de fe debería resolverse con oportunidades de mejora en las leyes locales, no rompiendo de tajo lo que por diez años ya se ha construido con sus fortalezas y debilidades. La solución para el país no es pasar de un Estado federal a uno central de facto que no ofrece ninguna certeza de que será mejor de lo que se tiene hasta el día de hoy.

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