jueves, 30 de enero de 2014

Avala TEPJF victoria del PRI-PVEM en ayuntamiento poblano

FUENTE: NOTICIAS MVS
AUTOR: FRANCISCO RUBIO.

La ponencia de la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, contó con el aval de cinco de los seis consejeros participantes en la sesión de la Sala Superior, e incluso, ordenaron la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de los candidatos de la coalición 5 de Mayo conformada el PRI y Verde Ecologista.

Con el rechazo unánime a la utilización de la violencia como un método para dirimir las contiendas electorales, con voto mayoritario, los magistrados del Tribunal Electoral Federal, confirmaron los resultados de la elección de integrantes del ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla.

De hecho la ponencia de la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, contó con el aval de cinco de los seis consejeros participantes en la sesión de la Sala Superior, e incluso, ordenaron la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de los candidatos de la coalición 5 de Mayo conformada el PRI y Verde Ecologista.

María del Carmen Alanís Figueroa, determinó que, al realizar el cómputo municipal de los comicios con copias al carbón, después de que las originales fueron destruidas durante la quema de casillas, no se violaron los principios de certeza y legalidad.

“Y quisiera ser muy clara, insisto, como lo hemos hecho en esta Sala Superior, Presidente, Magistrados, no hay duda de que la violencia y quema de paquetes y documentación electoral son conductas repudiables y de ninguna manera se estarían convalidando estos actos”.

En la condena a la violencia registrada en el ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, la magistrada, dijo que la máxima instancia judicial electoral, debe hacer prevalecer la voluntad ciudadana, sobre todo, cuando las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales actuaron de manera oportuna.

“Que ante hechos que esta Sala condena de violencia en las elecciones, como es la quema de paquetes electorales, sí debemos tomar en cuenta -para hacer que prevalezca la voluntad ciudadana emitida en las urnas- la actuación que tiene la autoridad administrativa electoral y la administrativa jurisdiccional. Y hemos resuelto casos, tenemos precedentes, en donde si consideramos que la actuación de la autoridad administrativa es oportuna y las valoraciones que hacen los órganos jurisdiccionales, en este caso el Tribunal local electoral, que no sólo fueron valoraciones, sino repone un cómputo que en realidad lo complementa; porque mantiene el cómputo que hizo el Consejo Municipal de las 15 casillas a partir de copias al carbón también”.

Al explicar su voto en contra del proyecto de sentencia el magistrado, Flavio Galván Rivera, explicó que “estos hechos de violencia son determinantes para considerar no sólo infringido el principio de elecciones libres, sino para poner en entredicho el principio de certeza de los datos contenidos en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla”.

“Ya no existe la matriz, ya no existen las actas originales para poder hacer el cotejo y ya no existen los paquetes electorales, porque fueron incinerados, para poder hacer un nuevo escrutinio y cómputo. Destrúyase la fuente y se destruye toda posibilidad de constatación de la verdad, que aparece en las actas, copias, con la verdad que pudiera estar contenida en las actas originales. Y menos aún existe la posibilidad de constatar la veracidad de los datos asentados en estas copias, con un nuevo escrutinio y cómputo, porque ya no existen los votos ni las boletas sobrantes, al haber sido quemados todos los paquetes electorales.

En tanto que el magistrado Pedro Esteban Penagos López, también al condenar los actos de violencia que se registraron en dichos comicios locales, se pronunció por reconocer la documentación electoral, aunque esta fuera una copia, “porque de lo contrario no le daríamos validez al sistema jurídico y dejaríamos en manos de los violentos el resultado de una elección”.

“Porque de lo contrario no le daríamos validad al sistema, dejaríamos en manos de uno de los partidos políticos, el que sea, el decir: como perdí, pues hay que recurrir a la quema de los paquetes electorales para que se declare la nulidad de la elección y ver si en la nueva, en la extraordinaria puedo ganar. Y entonces, simplemente, nos prestaríamos a un juego que es extralegal”.


En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en Michoacán, por la presunta utilización de mayor financiamiento privado que público en el ejercicio fiscal 2009. Sin embargo, se ordenó modificar la multa de 85 mil pesos que había establecido el Tribunal Electoral local ya que los recursos, materia de la falta, fueron aportaciones de militantes y se hicieron durante un periodo no electoral.

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