lunes, 13 de enero de 2014

Debe SCT revelar quién autorizó helicóptero para llevar a Laura Bozzo a Coyuca de Benítez: Ifai

FUENTELA: JORNADA.
AUTOR: KARINA AVÍLES.

México, DF. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá revelar el nombre y cargo del funcionario público que autorizó la salida del helicóptero con matrícula XC-MMP, en el que la conductora de televisión, Laura Bozzo, arribó a Coyuca de Benítez, Guerrero, luego del paso de la tormenta tropical Manuel, ordenó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).

La dependencia también deberá proporcionar el plan de vuelo, con fecha de 20 de septiembre de 2013, de dicha aeronave, que forma parte del Grupo Rescate Aéreo Relámpagos del gobierno del estado de México.

La SCT declaró la inexistencia de dicha información, por lo que un ciudadano interpuso un recurso de revisión ante el Ifai en el que impugnó la negativa por parte de la SCT y manifestó que todo vuelo autorizado debe de incluir un plan de vuelo.

En sus alegatos, la dependencia reiteró su respuesta inicial y precisó que tras una búsqueda en el Registro Aeronáutico Mexicano, adscrito a su Dirección General de Aeronáutica Civil, no encontró constancia alguna de la aeronave con matrícula XC-MMT.

Sin embargo, en el análisis del caso, el Ifai encontró un informe remitido por el gobernador del estado de México, en el cual señaló que tres helicópteros del Grupo Relámpagos, fueron enviados a Guerrero para apoyar las labores de rescate de personas afectadas por la tormenta tropical Manuel; destacando que la aeronave con matrícula XC-MMP, que arribó a Coyuca de Benítez, Guerrero, fue puesta a disposición de la conductora de Laura Bozzo para que “grabara su interpretación altruista”.

El solicitante indicó un número de matrícula diferente al correcto, y con base en ello, la SCT realizó la búsqueda de la información requerida a partir de una interpretación literal de la solicitud de acceso, criterio que no fue el adecuado, apuntó el instituto.

El órgano colegiado apuntó que la dependencia debió realizar una interpretación menos restrictiva de la solicitud, además de que en el marco normativo se establece la disposición que contempla que toda aeronave debe transitar con un plan de vuelo.

Añadió que el artículo 6 de la Constitución establece que el derecho de acceso a la información debe ser garantizado por el Estado, por lo que debe prevalecer el principio de máxima publicidad.

Por lo anterior, el pleno del Ifai revocó la inexistencia e instruyó a la SCT a entregar el plan de vuelo de la aeronave con matrícula XC-MMP, mismo que hace referencia a lo solicitado por un ciudadano, así como el nombre y cargo del funcionario público que autorizó la salida de dicho helicóptero.

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