miércoles, 22 de enero de 2014

Las Guardias Comunitarias sí son legales: general Gallardo

FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0
AUTOR: ALINA ROSAS DUARTE.

Ante la duda, REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO acudió con el general Gallardo, un ex preso político, defensor de derechos humanos, experto en seguridad y garantías individuales, para conocer si son legales las guardias comunitarias. La respuesta es sí… pero con una condición.

(19 de noviembre, 2013).-  Acusadas de portación ilegal de armas, delincuencia organizada, alteración al orden público, entre otros delitos, las guardias comunitarias en Michoacán y Guerrero son el tema de los diarios locales y nacionales, mientras sus miembros son desarmados y condenados a prisión… aunque sean legales.

De acuerdo con el general Francisco Gallardo, entrevistado para REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO, estas guardias están dentro de la ley, siempre y cuando se trate de una comunidad indígena.


“Las Guardias Comunitarias están soportadas legalmente con base en el artículo segundo constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] e incluso en el caso de la CRAC-PC [Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Montaña y Costa Chica de Guerrero Policía Comunitaria] existe la Ley 701”, comentó “el general Gallardo”, adoptado como “Preso de Conciencia” y reconocido como defensor de Derechos Humanos, ambos por Amnistía Internacional en 1997, luego de que estuviera preso durante 9 años debido a la fabricación de 18 delitos en su contra que no se pudieron comprobar.


Según el defensor, el artículo segundo constitucional reconoce la pluriculturalidad de la nación mexicana, reconociendo en los pueblos indígenas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, así como autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Actualmente los pueblos indígenas conforman una quinta parte del territorio nacional.

La fracción II del mismo, dijo, garantiza la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, mientras que la fracción III establece que constitucionalmente se les permite elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interino.

Al estar garantizado en la Constitución, el respaldo internacional garantizado por el Convenio 169 de la OIT no se contrapone, en tanto su artículo noveno menciona que “en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.


Incluso cuando a las guardias comunitarias se les ha acusado de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, o delincuencia organizada, el convenio refiere que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia y deberá de darse preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento.

“Se tiene la idea cuando se habla de policía, ver a un robocop, con pistola, armas, cascos, escudos, listo para golpear, para reprimir, pero aquí lo que vemos es que una policía comunitaria tiene que ver con otras situaciones, por ejemplo, el asunto del tequio; el asunto de trabajar en comunidad y hacer trabajos comunitarios para que la población de los diferentes pueblos indígenas puedan sobrevivir”, comentó el general Gallardo.

Actualmente no se tiene registro oficial de cuántas guardias comunitarias existen, incluso gubernamentalmente se han llegado a negar. Tal es el caso del ex gobernador interino de Michoacán, Jesús Reyna, quien en agosto pasado declaró que la entidad estaba libre de éstas, mientras a nivel nacional se debatía sobre las Guardias Comunitarias en Aquila, la Ruana, Buenavista, Coalcomán, Los Reyes, Aguililla y varias en surgimiento que eran desarmadas o acosadas por los grupos de delincuencia organizada.

Extraoficialmente,  José Manuel Mireles, líder del Consejo de Policías Comunitarias de Tepaltepec, Michoacán, afirmó que la presencia de las guardias en el estado abarca 5 regiones de 19 municipios, contando la que el pasado sábado 15 de noviembre nació en el municipio de Tancítaro en Tierra Caliente.

Hay casos específicos como el de la Policía Comunitaria de Guerrero que, a nivel estatal, cuenta con una legislación propia para su funcionamiento: la Ley 701, que establece que las comunidades originarias tendrán sus propios sistemas normativos para regular sus actos públicos, organización, actividades y sus autoridades para la resolución de sus conflictos.

En el caso de Guerrero, se reconocen y protegen no sólo la existencia de la Policía Comunitaria, sino a las autoridades tradicionales nombradas por sus integrantes de acuerdo a sus propias costumbres.

“Aquellas personas que violan los estatutos, los usos y costumbres de las comunidades indígenas, como por ejemplo si alguien llega a asesinar a uno de sus compañeros indígenas, le encargan la responsabilidad de hacerse cargo de la familia de la persona a la que le causó el homicidio”, dijo el General.

A pesar de los grandes retos que supone para los habitantes de las comunidades indígenas, en la voz de los académicos, las guardias comunitarias son el reflejo de un Estado fallido incapaz de dar solución a demandas básicas de seguridad.

“Si el crimen es una insurgencia criminal, las autodefensas están surgiendo para combatir a la insurgencia pero es en realidad una organización sin ideología que está poniendo a la sociedad a merced de una violencia muy descarnada. El tema de Michoacán y las guardias comunitarias son el reflejo del fracaso de la seguridad del Estado”, comentó el doctor Lorenzo Meyer.


En el mismo sentido, el general Gallardo advierte que, con la existencia de las guardias comunitarias, nos encontramos frente una abdicación de las funciones del Estado, lo cual no implica que éstas sean negativas para el desarrollo local, como en el caso de Guerrero.

Pese a las legislaciones internacionales y la nacional, las guardias comunitarias han logrado ser desmembradas, encarceladas, desplazadas, por varios motivos.

Una de las razones, explica una de las habitantes desplazadas del municipio de Aquila, son los megaproyectos ecológicos, como el caso mismo de Aquila, donde la empresa Ternium no está dispuesta a ceder sus ganancias y acosa a la comunidad dueña de su tierra.

“Otra de las razones es el crimen organizado, que busca disponer de todos los beneficios de la comunidad y extorsionar a quien se deje, no importando a quién deba matar para lograrlo”, declaró la habitante de Aquila, hoy desplazada por las constantes amenazas del cártel de los Caballeros Templarios.


Algunos analistas coinciden en que las razones por las cuales los miembros de las Guardias Comunitarias han terminado en la cárcel, no son de orden jurídico y, pese a ello, éstas siguen creciendo y armándose, resultando más que usos y costumbres de comunidades indígenas.

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