FUENTE: NOTICIAS MVS/ NOTIMEX.
Un empleado bancario que reclamó una indemnización por daño moral aduciendo que había sido despedido de su empleo por padecer el SIDA, vio truncadas sus pretensiones al no acreditar que fue despedido injustificadamente.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encontraron que la reparación del daño moral por discriminación también encuentra sustento en la Ley Federal del Trabajo y no sólo en la codificación civil.
Un empleado bancario que reclamó una indemnización por daño moral aduciendo que había sido despedido de su empleo por padecer el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), vio truncadas sus pretensiones al no acreditar que fue despedido injustificadamente.
Luego de haber atraído su caso por considerar que se podían establecer precedentes relacionados con el daño moral derivado de una relación laboral, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia negó el amparo del quejoso, porque no logró probar el hecho fundamental de su demanda.
El tema fundamental de este caso era determinar si las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por particulares en una relación laboral y la reparación del daño moral provocado en estas circunstancias.
Por mayoría de tres votos de los cinco magistrados que integran la Sala se determinó negar el amparo solicitado, no obstante que reconocieron el deber del Estado para prevenir, castigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos derivado por una discriminación hacia una persona con SIDA.
No obstante, que el quejoso argumentó como causa de su despido la discriminación y violaciones a sus derechos humanos por la enfermedad que padece.
Los ministros encontraron que no se acreditó el despido injustificado debido a que la persona señalada como responsable ni siquiera se encontraba en el país al momento de ocurrir los hechos.
Es decir, si se hubiera acreditado el despido injustificado el hecho de haber alegado discriminación y violaciones a los derechos humanos implicaría la reparación del daño a través de la indemnización correspondiente.
Pero como no se acreditó el hecho generador del supuesto despido, la consecuencia, la reparación y el pago de indemnización no puede declararse procedente, concluyeron los ministros al resolver el caso.
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