FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)
Dentro de la Reforma en Telecomunicaciones aprobada el año pasado se establece lo que ocurrirá con aquellas empresas que tengan una participación nacional mayor al 50 por ciento.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones -creado el año pasado, a partir de la Reforma en Telecomunicaciones-, tiene como fecha límite el 9 de marzo de este año para determinar quiénes son los agentes económicos preponderantes en el país y qué regulación les impondrá.
De acuerdo con las reformas a la Constitución avaladas por el Congreso y publicadas por el Ejecutivo, el año pasado, el Ifetel establecerá “los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única”.
Este miércoles, Purificación Carpinteyro, ex subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, reveló que el Ifetel declararía preponderantes a América Móvil (Telmex-Telcel) y Televisa, con lo que se podría “partir estas empresas de tal manera en que dejen de contar con esa participación en el mercado”.
Al respecto, la ley establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones “impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes”.
Además, se señala que los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que “hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios”.
Para determinar si es preponderante o no, se analizara la participación nacional de la empresa en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, específicamente si esta es mayor al cincuenta por ciento, “medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Sobre la desagregación de las empresas, apunta que se hará “de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente”.
Lo único que podría frenar al Ifetel es la petición del propio Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, quien propuso buscar un mecanismo legislativo que permita modificar el plazo del 9 de marzo para establecer la preponderancia de empresas.
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