FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
México, DF. Todas las casas de empeño, incluidas las de asistencia privada, están sujetas al sistema de protección al consumidor que establece la Ley Federal del Consumidor.
Con esta decisión, se valida la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor para verificar el comportamiento comercial de todas las casas de empeño, así como las condiciones de préstamo que otorgan.
Así lo determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar un amparo en el que precisó que estos establecimientos, independientemente de que aseguren que el préstamo prendario que realizan es sin fines de lucro, están sujetas a la normatividad referida.
El recurso fue presentado por la empresa Solución Fácil de Veracruz, S.A. de C.V., en el que alegaba la inconstitucionalidad del artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio, el cual refiere que las casas de empeño, “son todas las personas físicas y morales que de manera habitual realizan operaciones de préstamo con interés y garantía prendaria, independientemente de su naturaleza jurídica y del fin al que destinen las ganancias de dicha actividad”.
La normatividad sólo exceptúa a aquellas que se encuentren reguladas por autoridades y leyes financieras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario