FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
Además, establece criterios rectores en prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos.
Las sanciones quedaron establecidas de esta manera: de 10 a 25 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa para quienes para sí, o para un tercero, “consignen, capten, enganchen, transporten, alojan, reciban, retengan o transfieran” a una persona con fin de explotación sexual.
De 15 a 30 años de cárcel y de mil a 30 mil días de multa para quienes exploten o se beneficien de la prostitución ajena, la pornografía, el turismo sexual u otra práctica vinculada a la trata.
De 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa también para quienes distribuyan, exhiban, oferten o filmen materiales que tengan como origen la explotación infantil.
También se tipifica y sanciona la trata de personas menores a los 18 años.
Asimismo, se establece una comisión intersecretarial de seguimiento y se ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) establecer medidas específicas para combatir este delito.
La presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas, Adriana Ávila Fernández, detalló los trabajos elaborados por el Senado en esta materia y destacó las recomendaciones realizadas por Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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