AUTOR: Guadalupe Lizárraga.
LINK: http://www.losangelespress.org/juez-laboral-ordena-al-gdf-restituir-derechos-de-trabajador-despedido/
CIUDAD DE MÉXICO.- El Juez Sexto de Distrito en materia de Trabajo ordenó al Gobierno del Distrito Federal y a su titular ejecutivo Miguel Ángel Mancera, restituir derechos y salarios caídos en un plazo de tres días a Manuel Guerrero Ramos, despedido injustificadamente en noviembre de 2003, en la administración de Andrés Manuel López Obrador.
El despido de Guerrero Ramos fue después de haber denunciado corrupción en la Secretaría de Transportes y Vialidad ante la Contraloría General del Distrito Federal, entonces dirigida por Bertha Luján. Pese a la aportación de pruebas y testimoni0s, la denuncia fue ignorada por la funcionaria, por lo que Guerrero optó por poner una demanda laboral.
En marzo de 2010 ganó la demanda. Y el pasado 7 de febrero de 2014, el juez laboral expidió la orden al gobierno de Mancera como superior del titular de Setravi, instancia responsable del despido, de restituirle sus derechos.
Guerrero Ramos califica la decisión del juez de "inusual y trascendente", y considera que su caso podría servir de ejemplo para miles de trabajadores que han enfrentado el despido injustificado en instancias gubernamentales en México, por lo que envía un comunicado explicando cómo llevó todo el proceso.
Comunicado
Sra. Guadalupe Lizárraga
Directora de Los Ángeles Press
Casos como el que describe el comunicado que le envío, abundan entre la clase trabajadora de la capital de México; la cual observa con impotencia cómo las autoridades (en este caso particular) del Distrito Federal, con una insensibilidad que pudiese competir con la monarquía francesa de Luis XVI, hacen nugatorios los derechos de sus trabajadores. Por lo anterior, serían muy significativo que el prestigiado medio que usted dirige, con la sensibilidad que ha demostrado con las causas justas diera a conocer el citado comunicado.
El siete de febrero de 2014 bien podría ser un significativo día para la clase trabajadora de este país que fue despedida injustamente de su empleo. Ese día, siendo profesional y respetuoso de la Constitución Política y de los Tratados Internacionales (Tratados que en materia de derechos humanos ha suscrito el Estado mexicano con la comunidad internacional) que el suscrito argumentó y fundamentó en todos los innumerables recursos jurídicos que ha presentado en el Juicio Laboral 2007/2004.
El Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en un trascendental y plausible acto jurídico resolvió lo siguiente: "tomando en consideración que la finalidad que se persigue es la ejecución eficaz del cumplimiento del laudo (laudo, sentencia que restituye los derechos del trabajador) se requiere al secreatrio de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, Rufino H. León Tovar para que en un término de tres días dé cumplimiento a la sentencia de amparo. Asimismo, a la Subdirectora de Recursos Humanos de esa secretaría Fanny del R. Alemán Crespo, para que de acuerdo al ámbito de sus atribuciones y responsabilidades dé cumplimiento a la sentencia. Apercibidos que de incumplir con ese requerimiento sin causa justificada se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo. Y se ordenará formar incidente de inejecución de sentencia, y se remitirán los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su encargo y su consignación."
También el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo, en el señalado acuerdo ordenó se gire oficio al Titular del gobierno del Distrito Federal (Dr. Miguel Ángel Mancera Espinoza), como superior jerárquico del Secretario de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que le ordene cumplir con la ejecutoria (sentencia), apercibido que de no demostrar que dio la orden se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo, además de que incurrirá en los mismas responsabilidades de sus subalterno, el Secretario de Transportes y Vialidad.
El Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Lic. Rufino H. León Tovar, y la Subdirectora de Recursos Humanos, de no cumplir con lo ordenado en el término de tres días serán multados y podrían ser separados de su cargo y consignados. Situación que tiene sustento legal en el juicio de incidente de inejecución de sentencia.
El incidente de inejecución de sentencia es un recurso jurídico que está contemplado en el artículo 107 fracción XVI de la Constitución Política y su aplicación está reglamentada en la Ley de Amparo en sus artículos 192 a 198; Siendo difícil que un Juzgador lo dictamine en razón de obligar a las autoridades demandadas a restituir los derechos del trabajador.
El incidente de Inejecución puede culminar con la separación de cargo de los funcionarios citados, así como con su consignación por los ilícitos en que hayan incurrido en su actitud contumaz de no acatar una ejecutoria de amparo.
En el caso del suscrito, el fallo del Sexto Juzgado de Distrito se logró después de cuatro años de haber conseguido la sentencia a su favor, así como a 10 años de haber iniciado el juicio laboral por despido injustificado. En ese lapso tan largo de tiempo, cientos o miles de trabajadores en igual situación habrán fallecido, desarrollado irreversibles enfermedades o habrán padecido innumerables trastornos de salud y económicos y desintegraciones familiares.
La experiencia que el suscrito ha adquirido respecto de los Juicio Laborales en nuestro país, es que el angustioso proceso de los mismos hace patente la urgente necesidad de modificar de fondo a la decimonónica Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de forma integral al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en cuanto a la sensibilidad y honestidad de sus Juzgadores y al funcionamiento integral de ese Tribunal. En tal sentido, los legisladores, sindicatos y organizaciones de Trabajadores deben considerar la urgente modificación de la señalada Ley y del nombrado Tribunal.
En mi caso particular, el patrón es el titular de gobierno del Distrito Federal y su subalterno, el Secretario de Transporte y Vialidad, quienes durante el proceso del juicio (10 años) han sido substituidos por otros funcionarios. Pero desde el gobierno del Lic. Andrés Manuel López Obrador, hasta el actual del Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, salvo una errónea apreciación del suscrito, todos esos gobiernos, no obstante, que han surgido de los triunfos electorales del Partido de la Revolución Democrática, un partido supuestamente de izquierda que en sus principios enarbola la justicia y el respeto a los derechos de los trabajadores.
Todos ellos han demostrado una rotunda insensibilidad hacia sus trabajadores. No sólo hacia los que han despedido injustificadamente. Sino también con los miles que han trabajado o actualmente laboran en el gobierno del Distrito Federal con derechos limitados o por el régimen de honorarios, en el cual son carentes de derechos.
Es importante mencionar que el suscrito fue despedido en el año de 2003, precisamente por denunciar formalmente actos de corrupción ante la Contraloría General del gobierno del Lic. López Obrador; gobierno que prefirió no investigar y sancionar esos actos de corrupción y optó por despedir al suscrito, por denunciar formalmente la corrupción en ese sector del gobierno del Lic. López Obrador.
Según información que el suscrito solicitó a la Secretaría de Transporte y Vialidad en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a la fecha 28 de mayo de 2013, la nombrada Secretaría tenía 60 juicios laborales que ya no admitían recurso jurídico alguno, así como otros 285 juicios en proceso.
Los tres días que le dio el Sexto Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en su resolución de fecha 07 de febrero de 2014, al Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de gobierno del Distrito Federal para demostrar que dio la orden a su subalterno el Secretario de Transportes y Vialidad de ese gobierno, el Lic. Rufino H. León Tovar, para dar cumplimiento a la sentencia restitutoria de los derechos del suscrito, están por cumplirse. Sin embargo, al suscrito le surge la siguiente pregunta: ¿Obedecerán lo ordenado por el Juez de la causa los tres funcionarios nombrados o preferirán ser multados con cien días de salario mínimo e, inmediatamente, enfrentar un Juicio de Incidente de Inejecución de Sentencia que puede culminar con la separación del cargo que ocupan y su consignación por los delitos que resulten?
Manuel Guerrero Ramos
México, D. F. 13 de febrero de 2014
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