AUTOR: CARLOS BAUER.
El 4 de marzo de 2013, la Subdirección de Trabajo No Asalariado de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal invocó el artículo 24 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal para negar a un grupo de sexoservidores de ambos sexos su solicitud de la credencial de trabajadores no asalariados que emite esa subdirección.
El argumento fue que dicho artículo establece como infracción administrativa el ejercicio del sexoservicio cuando exista una queja vecinal.
Como en el caso de las denuncias anónimas invocadas hasta el abuso por el gobierno de Felipe Calderón para realizar detenciones arbitrarias que se caían al llegar a tribunales, la arbitrariedad aquí reside en que la autoridad puede reservar el nombre de quien realizó la “queja vecinal”, por lo que siempre queda la duda sobre su existencia.
Pero el pasado lunes diez de febrero una juez federal resolvió positivamente el amparo presentado por organizaciones de sexoservidores, en el que denunciaban la inconstitucionalidad y el carácter violatorio de sus derechos humanos de la decisión del Gobierno del Distrito Federal.
El fallo de la juez ordena a las autoridades capitalinas otorgar las credenciales solicitadas por los sexoservidores, proteger a este grupo vulnerable e informarle oportunamente de todos sus derechos.
No se debe estigmatizar a los trabajadores sexuales por motivos morales ni verlos desde el punto de vista de si escandaliza la moral de algunos miembros de la sociedad, pasando por alto la elevada complejidad que tiene, como es la situación de vulnerabilidad y marginación en la que se encuentran – Paula María García Villegas.
Luces
La juez que puso fin al doble rasero de las autoridades capitalinas –puesto que la prostitución no es ilegal pero su carácter de “falta administrativa” pone a los sexoservidores a merced del abuso de las autoridades, concretado en violencia y extorsión recurrentes– se llama Paula María García Villegas Sánchez Cordero, y es hija de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Olga Sánchez Cordero.
Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, Sánchez Villegas es también maestra en Derecho (Master of Law) por la London School of Economics and Political Science de la University of London y doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ha publicado libros sobre constitucionalidad, garantismo judicial en materia de libertad reproductiva, y libertad de expresión, entre otros temas. Además de trabajar en la Comisión Federal de Competencia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha desempeñado diversas funciones en la SCJN, donde ocupa el cargo de Jueza de Distrito desde diciembre de 2010.
Hace dos años, Paula María Sánchez Villegas ocupó los titulares al emitir una sentencia que ordenaba la reposición de un proceso en el que un juez civil del Distrito Federal juzgó en rebeldía y condenó a un hombre por no haber respondido dentro de un cierto plazo a una demanda en su contra por la deuda de un crédito hipotecario.
El hombre fue notificado por un actuario sobre la demanda en su contra, lo que es correcto según el procedimiento. Sólo que ese hombre tenía una disminución visual del 80 por ciento a causa de diabetes, por lo que nunca pudo enterarse del contenido de la notificación. A partir de este caso, Sánchez Villegas emitió un criterio para que en todos los procesos en los que estén involucradas personas con alguna discapacidad, se adecuen o modifiquen los procedimientos para que estas personas tengan un acceso efectivo a la justicia.
Argumentó que “el Estado mexicano no puede tener una actitud pasiva ante tal circunstancia; por el contrario, está obligado legalmente, en sus tres esferas de competencia, a realizar un proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones necesarias en el entorno social, cultural, económico y jurídico” y dictaminó que las autoridades deberán “realizar modificaciones al procedimiento, para que las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo, digno, apropiado y sensible a su condición humana dentro de los procesos judiciales en que sean parte”.
Un triunfo en la lucha por los derechos de las mujeres
A los sexoservidores se les violó el derecho a la salud, especialmente sexual y reproductiva, a la educación y en algunos casos se ha transgredido su dignidad humana. […] Limitar la prostitución a que es un trabajo deshonesto y por el hecho de que se le considere como una falta administrativa, hace negatorio su derecho al trabajo. – Paula María García Villegas.
El amparo concedido el pasado lunes acaba con la simulación legal y otorga a los trabajadores sexuales un estatus laboral desde el cual podrán exigir sus derechos a la educación, salud, alimentación, vivienda digna y a defender sus derechos laborales mediante la formación de sindicatos o los procedimientos que consideren más apropiados.
Pero este fallo de la juez García Villegas Sánchez Cordero no se produce en un vacío social, sino en el contexto de la ya larga lucha de una serie de organizaciones de trabajadores sexuales por el reconocimiento de su derecho al trabajo.
Según su página de internet, hace más de tres años que la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” inició una serie de amparos por el derecho a trabajar en el sexo. Le acompañaron “un puñado de mujeres y transgénero dignas de la Red Mexicana de Trabajo Sexual” y contó con el respaldo jurídico de Bárbara Zamora y el Bufete Tierra y Libertad, quienes llevaron el caso.
La misma fuente afirma que “esta lucha jurídica fue un acuerdo de asamblea general del año 2007, retomada en diferentes encuentros nacionales de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, donde se hace una diferencia entre trabajo sexual y trata de personas”, lo cual pondría en práctica su visión de
“construir contextos no discriminatorios donde sea menos difícil ampliar la capacidad de elección de las personas para evitar su vinculación forzada al sexo comercial, como única estrategia de sobrevivencia; prevenir la transmisión del VIH/SIDA e ITS en el marco de una mayor equidad de los géneros; modificar estereotipos para que las mujeres no seamos vistas como objeto comercial; y, respetar la diversidad sexual en todos los ámbitos de la sociedad”.
Con esta visión, desde 2006 la Brigada ha participado cada 1 de mayo en la marcha del Día del Trabajo, reivindicando así su papel como un sector más de la clase trabajadora, que lucha por sus derechos al grito de “¡La esquina es quien la trabaja!”
Sombras
Sin embargo, la carrera de Paula María García Villegas Sánchez Cordero no está exenta de controversias. Su rápido ascenso dentro del Poder Judicial de la Federación ha sido atribuido a que es hija de una ministra de la Suprema Corte, y se ha argumentado en este sentido el hecho de que adquirió el rango de Jueza de Distrito tras impugnar las evaluaciones del Consejo de la Judicatura Federal, que había reprobado.
Se señala el que su carrera judicial haya iniciado como secretaria particular y secretaria adjunta de la ministra Margarita Luna Ramos, compañera de su madre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el acto de inconformidad, en el que ella y otros funcionarios pidieron que la SCJN designara directamente a los jueces de distrito sin pasar por las evaluaciones del Consejo de la Judicatura, también participó Hugo Luna Baráibar, sobrino de Margarita Luna Ramos.
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