lunes, 24 de febrero de 2014

Propuestas del IFE al Congreso para leyes secundarias de reforma electoral

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)

Los consejeros identifican algunos de los temas de urgente atención para la plena aplicación del nuevo texto constitucional en materia electoral. Se estructura en cuatro secciones que agrupan los grandes aspectos técnicos del proceso electoral que el Instituto Federal Electoral estima “críticos” o de especial atención.

El Consejo General del IFE envió a los actores políticos el “Documento Técnico” con sus propuestas y sugerencias, a fin de ser tomadas en cuenta durante la redacción de las leyes secundarias de la reforma político-electoral.

Las leyes secundarias de dicha reforma, deberán estar listas 90 días antes del inicio del proceso electoral federal 2015.

“Si el proceso electoral inicia en septiembre, el límite de los 90 días previsto en el Artículo 105 constitucional se actualiza en mayo”, sugiere el documento de 39 cuartillas titulado “Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral”.


Para entonces, advierte el texto remitido al Ejecutivo federal, vía la Secretaría de Gobernación, los partidos políticos y las cámaras de Diputados y Senadores, “deben estar emitidas no sólo las leyes generales, sino también las leyes particulares, y los reglamentos necesarios que expide la autoridad administrativa para operar la reforma”.

Hace hincapié en que la oportunidad en la emisión de las normas y reglas permite que exista un plazo suficiente para que, en caso de haber impugnaciones, éstas sean resueltas por el órgano jurisdiccional, antes del inicio del proceso.

En el cuerpo del documento dividido en cuatro secciones y un “colofón”, los consejeros electorales destacan la necesidad de que se establezca con claridad las condiciones y supuestos específicos en los cuales el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá ejercer estas facultades, así como las previsiones relativas a los costos financieros y procedimientos que ello implicará.

“Esto tiene la mayor trascendencia política para evitar que estas nuevas atribuciones se traduzcan en arbitrariedad o en condiciones de inusitada incertidumbre y, en cambio, que el principio de definitividad siga siendo el eje rector de los procesos electorales”.

Ante ello, solicitan que se establezca en la normatividad que la atracción de un proceso electoral local solo podrá ejercerse antes de que éste haya iniciado formalmente.

Y, especificar quién o quiénes podrán solicitar al Consejo General el ejercicio de su facultad de atracción, así como los motivos que podrán sustentar dicha solicitud y los plazos en que ésta deberá resolverse.

El texto propone además que el INE posponga la designación de los nuevos consejeros electorales en las 17 entidades que celebrarán comicios en 2015, hasta que concluyan los procesos comiciales.

“En este mismo sentido, es importante advertir que ante el inminente inicio de 17 procesos electorales locales, es necesario contemplar la posibilidad de que el Consejo General del INE deba posponer la designación de los nuevos consejeros electorales de esas entidades, al menos hasta que concluyan sus procesos electorales”, sugieren los consejeros

“El presente documento contribuye a identificar algunos de los temas, problemas y soluciones que resultan de urgente atención para la plena aplicación del nuevo texto constitucional”, precisan los consejeros electorales del IFE, presidente en turno, Marco Anotnio Baños; María Marván, Lorenzo Córdova y Benito Nacif.

De tal suerte, el texto estructura en cuatro secciones que agrupan los grandes aspectos técnicos del proceso electoral que el IFE considera “críticos” o de especial atención:

La primera sección se ocupa de la forma en que las autoridades electorales han de relacionarse, tanto en lo que toca a las interacciones entre el nivel local y el federal, como en lo que se refiere a la relación entre la autoridad administrativa y la jurisdiccional.

“Consideramos que este modelo de relaciones implica un nuevo sistema electoral”, señalan los consejeros.

Mientras que la segunda sección aborda los temas específicos de la operación de los procesos electorales, en una visión que pretende abarcar el conjunto de las acciones necesarias para la realización material de los comicios.

La tercera sección apunta un conjunto de temas que consideran relevantes para el cumplimiento pleno de la reforma, tales como la elección de las dirigencias partidistas o la reglamentación del Artículo 134, párrafo octavo constitucional.


Finalmente, la última sección enfatiza en las necesidades de un régimen transitorio que permita administrar en el tiempo el proceso de aplicación de la reforma.

NOTA TÉCNICA – NORMAS SECUNDARIAS:

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