jueves, 13 de febrero de 2014

“Que la Corte Penal Internacional tenga real competencia en México”: PRD y PT

FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0
AUTOR: ALINA ROSAS DUARTE.

Desde el primero de enero del 2006, la Corte Penal Internacional tiene competencia en México en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, una vez que se signó el Estatuto de Roma, con el cual se obligó a la nación a armonizar el orden jurídico para la prevención, erradicación y sanción de estas conductas así como a facilitar por todas las vías la jurisdicción complementaria de la corte. Sin embargo, ocho años después, México se ha mantenido al margen.

Por esta razón, el día de ayer legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo presentaron una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 constitucional con motivo de establecer la jurisdicción de la CPI sin que se requiera la aprobación del Ejecutivo con el Senado en cada resolución que ésta emite.

De igual forma, a decir del proyecto, se buscará armonizar la legislación penal con los delitos del Estatuto ya que “México aún se encuentra en una etapa incipiente de adaptación al régimen de justicia penal internacional al no haber adoptado normas que garanticen la cooperación con la Corte, adecuado su legislación penal al Estatuto ni ratificado las Enmiendas de Kampala”.

Amnistía Internacional consideró que “esta reforma debe ser sólo un primer paso, pues México todavía tiene que realizar otras reformas legales. En particular, es necesario aprobar una Ley que establezca los procedimientos de cooperación con la Corte Penal Internacional y también debe tipificar en las normas mexicanas los delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional”.

La Corte ha intervenido en casos históricos como en los Juicios de Nüremberg, en los cuales las naciones vencedoras de la Segunda Guerra Mundial determinaron y sancionaron las responsabilidades en los crímenes de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nazi encabezado por Adolfo Hitler hasta 1945.

Los legisladores consideraron en su iniciativa que “el actual párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución contiene un mecanismo que bloquea casuísticamente la admisión de la jurisdicción de la Corte, lo que contraviene las disposiciones del Estatuto, según las cuales un Estado parte admite sin necesidad de un acto específico la plena jurisdicción de este órgano sobre los delitos que se contempla”.

Con la modificación del octavo párrafo del artículo 21 constitucional, éste pasaría del texto “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional” a “El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en términos de lo dispuesto en el Estatuto de Roma”.

Algunos de los países que sirven de sustento para la modificación constitucional son Colombia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Madagascar y Portugal. Por ejemplo, el artículo 7.7 constitucional portugués establece que “para lograr una justicia internacional que promueva el respeto debido a los derechos de las personas y de los pueblos, y está supeditada a las disposiciones que rigen la complementariedad y las demás disposiciones que contiene el Estatuto de Roma, Portugal puede aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

La diputada Elena Tapia Fonllem, secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, expresó que “la gran mayoría de los países ha avanzado con la incorporación explícita del Estatuto de Roma y los procedimientos ante la Corte en su legislación interna, ya que los delitos que contempla se consideran como los más trascendentes para la comunidad internacional: el genocidio, la agresión, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra”.

A esta iniciativa se sumó el Centro por el Desarrollo de la Justicia Internacional (CDHI), la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional (CMPDI), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH).

“Mientras estas conductas no cuenten con una tipificación adecuada, quedarán impunes en el sistema jurídico de nuestro país […] en julio de 2010, México se comprometió con la comunidad internacional a presentar un proyecto de enmienda al Código Penal Federal a más tardar en el primer semestre de 2011, proyecto que a la fecha no ha sido aún presentado ante el poder legislativo”, señalaron.


Las organizaciones hicieron un llamado a las diversas fuerzas políticas en el Congreso “para aprobar con la mayor celeridad esta iniciativa que permitirá dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que México ha adquirido”.

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