FUENTE: REVOLUCIÓN 3.0/ Cimacnoticias
AUTOR: Anaiz Zamora Márquez.
El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad la reforma a la Ley General en materia de Trata de Personas, que crea nuevos tipos penales, incorpora nuevas conductas delictivas y amplía los agravantes del delito.
Cabe recordar que desde octubre de 2013 fue presentada la iniciativa de reforma a esa normatividad, pero de inmediato surgieron opiniones de grupos civiles expertos en el tema que calificaron la propuesta como un retroceso en materia de trata de personas.
Argumentaron en su momento que existían “lagunas” por las cuales se dejaba de reconocer que las víctimas de este delito tienen daños distintos a otras víctimas, además de que no se aseguraba de manera correcta la persecución del delito y se podría permitir que explotadores sexuales evadieran responsabilidades legales.
El dictamen aprobado hoy y previamente avalado por las comisiones unidas de Derechos Humanos; Contra la Trata de Personas, y de Justicia, acota el nombre a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, y deroga varios artículos de la legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.
En la reforma aprobada se establecen obligaciones para todos los órdenes de gobierno, a fin de que prevengan la ocurrencia del delito, garanticen la no re-victimización, y aseguren la creación de mecanismos y herramientas específicas para proteger a las víctimas y posteriormente puedan reintegrarse a su proyecto de vida.
Al presentar la iniciativa, la presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas del Senado, la panista Adriana Dávila Fernández, explicó que el dictamen final fue resultado de un periodo de mesas de debate y consulta de aproximadamente 10 meses en las que participaron diversos personajes de la sociedad civil.
Aseguró que la legislación aprobada en el sexenio pasado es “una ley que en su momento fue útil, pero a la luz de su análisis demostró que contaba con algunas limitaciones”, por lo que en esta ocasión se buscó incluir las recomendaciones que Naciones Unidas y demás organismos internacionales han efectuado en la materia.
En ese sentido, la ley redefine el término de trata de personas para establecer que lo comete “quien para sí, o para un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera con fin de explotación mediante: amenaza; el uso de la fuerza u otra forma de coacción; el engaño; la seducción; el abuso de poder; el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; el ofrecimiento, la concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otro; o el consentimiento de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otro”.
La senadora perredista y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, consideró que la ley es innovadora pues dentro del delito se consideran medidas comisivas (por las que se comete el delito) y agravantes, que podrían aumentar las penas para los delincuentes.
La ley impone el mismo rango de sanción en caso de que los delitos se cometan en contra de una persona o en contra de varios (lo que anteriormente no sucedía), lo que a decir de la senadora perredista se propuso a fin de proteger a cada víctima de manera individual.
El delito se castiga con las reglas del “concurso”, es decir, se aprobó la acumulación de penas si el delito se comete en agravio de varias personas, y en caso de que se cometan delitos como homicidio, lesiones, violación, entre otros.
Se agravan las penas del delito si el delincuente es un servidor público, miembro de un refugio, albergue y casa de transición o forme parte de una organización civil vinculada a la atención de víctimas del delito; haya fotografiado, videofilmado, videograbado o tomado imágenes de la víctima mientras era sometida a cualquier delito, entre otros.
La Ley General de Trata define como un eje principal para la erradicación del fenómeno la prevención del delito, y propone estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar los patrones culturales abusivos y misóginos, a fin de frenar la demanda del consumo.
Para la adecuada protección de las víctimas, la ley mandata una serie de servicios gubernamentales y programas especializados enfocados a que las víctimas logren una verdadera reintegración a la sociedad.
En tales servicios y programas se garantiza el derecho a la intimidad, es decir, proteger la identidad, nacionalidad, parentesco, datos personas o cualquier otro tipo de información que exponga a las víctimas a un nuevo riesgo.
Por ejemplo, en caso de víctimas menores de 18 años, la reforma establece el derecho de que no se publiquen o exhiban noticias, o cualquier trabajo periodístico con imagen, nombres propios o cualquier otro dato que permita identificarlas.
Además crea mecanismos de coordinación para las 32 entidades federativas, y obliga a las autoridades estatales a crear refugios, albergues y casas de transición para estas víctimas.
El dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su eventual aprobación.
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