FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer, en lo general y el particular, el decreto que expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad social para establecer el Seguro de Desempleo.
El dictamen señala en las disposiciones transitorias de la Ley de la Pensión Universal que el monto mensual de la pensión en este año será de 580 pesos, el cual se ajustará anualmente hasta igualar en términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos y en un plazo no mayor a 15 años, el monto mensual de mil 92 pesos y se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Establece que serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que tengan 65 años de edad o más, que residan en territorio nacional y si son extranjeros, deberán haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Población.
También podrán ser beneficiados quienes teniendo el carácter de Pensionado, no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el artículo 8 de la Ley (mil 92 pesos). Será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la autoridad que acredite los requisitos de la persona que solicite el pago de la Pensión Universal.
Para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, los beneficiarios deberán cumplir periódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general, además de acreditar su supervivencia, atender los esquemas de prevención en materia de salud.
El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos.
En caso de fallecimiento del beneficiario de la Pensión Universal, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el Reglamento.
El IMSS podrá sancionar con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la persona que se valga de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir el pago de la Pensión Universal.
Respecto a la Ley del Seguro Social, se establece que uno de los requisitos para acceder al pago del seguro de desempleo, es haber permanecido sin trabajo al menos 45 días naturales consecutivos y no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de declarar, bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos.
El seguro de desempleo consistirá en un máximo de seis pagos mensuales, divididos en dos etapas. La primera etapa comprende los dos primeros pagos, por un monto establecido con base en el promedio de las últimas 24 cotizaciones, correspondiente al 60 por ciento para el primer pago y 50 por ciento en el segundo pago. Para los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente al 40 por ciento del salario promedio antes descrito.
Establece que se utilizarán en primer término los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta (aquélla en la que se depositarán las cuotas patronales y sus rendimientos) para cubrir cada pago, por un monto máximo equivalente a un porcentaje del salario base de cotización promedio de las últimas 104 cotizaciones semanales.
En el artículo 217-G de la Ley del Seguro Social, se precisa que los recursos necesarios para financiar el pago del seguro de desempleo provendrán de la cuota a cargo de los patrones, equivalente al tres por ciento del salario base de cotización del trabajador, la cual será depositada en la Subcuenta Mixta, así como de los rendimientos que ésta genere.
Asimismo, de la aportación a cargo del Gobierno Federal, equivalente al 0.5 por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador contratado por tiempo indeterminado, la cual será depositada en el Fondo Solidario, así como de los rendimientos que dichos recursos generen; en caso de que los recursos sean insuficientes, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los pagos que procedan.
Se precisa que el desempleado podrá recibir la prestación con cargo a los recursos señalados, en una sola ocasión dentro de un período de cinco años.
El dictamen también modifica la Ley Federal del Trabajo, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con las personas que soliciten el pago del seguro de desempleo, deberá implementar un programa de promoción y colocación de empleos, brindar asesoría y promover su capacitación o adiestramiento, así como dar seguimiento al resultado de las entrevistas de trabajo y verificar que cumplan con lo dispuesto en el programa.
En los artículos transitorios de esta ley, se precisa que el seguro de desempleo podrá otorgarse a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015. Para los requisitos de accesibilidad al seguro, previstos en la Ley del Seguro Social que se reforma, se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones al Seguro Social comprendidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
Se señala que los trabajadores que se ubiquen en situación de desempleo a partir del año 2015, les serán respetados sus derechos. Los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda continuarán siendo de su propiedad y podrán emplearse conforme a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Precisa que sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de brindar la prestación a los trabajadores que lo requieran en la primera etapa de su instrumentación, los desempleados que durante 2015 y 2016 reúnan los requisitos, podrán acceder a él siempre y cuando otorguen su consentimiento para que el pago del mismo se lleve a cabo de la siguiente manera: se afectará en primer lugar el saldo disponible de la Subcuenta Mixta y, en caso de que el saldo de la Subcuenta no sea suficiente, se podrá afectar hasta el 60 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre y cuando éste no se encuentre comprometido en un crédito.
Por lo que respecta al inicio del financiamiento del seguro de desempleo, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2014 los patrones continuarán enterando las aportaciones para vivienda de los trabajadores. A partir del 1 de septiembre de 2014 los patrones cubrirán las cuotas patronales al seguro de desempleo y las aportaciones para vivienda de los trabajadores a su servicio, así como el gobierno federal deberá comenzar sus aportaciones al Fondo Solidario.
También el dictamen modifica la ley del Infonavit, para establecer en su artículo 29 que será obligación del patrón determinar el monto de las aportaciones del 2 por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó un adendum con modificaciones al dictamen. En relación con materia de rebalanceo de cuotas del Seguro Social, se retiraron para su discusión y aprobación los artículos 25, 36, 106, 107 y el artículo sexto del proyecto de decreto de la Ley del Seguro Social. En consecuencia, esos artículos permanecen en los términos de sus leyes vigentes.
También se retiraron del dictamen los artículos 42, 102 y 140 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que permanezcan en sus términos vigentes.
Dichos artículos señalaban el porcentaje que los patrones, los trabajadores y el Estado deberían aportar para cubrir las prestaciones de los seguros de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Asimismo, el porcentaje que el Gobierno Federal cubriría por cada trabajador de las cuotas para el seguro de salud.
Del mismo modo, se hicieron cambios a diversos artículos de la Ley los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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