FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
El periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días hábiles.
Lo anterior, refirió el organismo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para recabar medios de prueba que determinen si existen o no actos prohibidos por la Ley Federal de Competencia Económica.
En específico, apuntó, los contenidos en las fracciones VII, IX, X Y XI del artículo 10 en los que se consideran criterios para determinar la existencia de prácticas monopólicas relativas a los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones para desplazar indebidamente a otros agentes del mercado.
En ese sentido, explicó que algunas de las violaciones al artículo 10 de la Ley de Competencia Económica sería impedir el acceso al mercado a otros agentes al establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable.
De acuerdo con el documento emitido por el organismo el periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días hábiles contados a partir de la publicación del presente extracto.
Dicho lapso, agrega, podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones por el Instituto.
A continuación el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de marzo de 2014 (se ver el documento referente al IFT a partir de la página 89):
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