FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
Tras la aprobación de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, donde la presión social logró introducir algunos cambios de avanzada para airear un ámbito ahogado por gigantes monopólicos, nadie celebró antes de tiempo: el gobierno y los poderes fácticos pueden revertir esos virtuales avances en las leyes secundarias, que establecerán los procedimientos y la reglamentación concreta del ordenamiento constitucional. Un borrador fechado el martes 4 parece confirmar esos temores: se acota el poder de las grandes empresas pero, lejos de darle protagonismo a la sociedad, se fortalece el control del Ejecutivo sobre contenidos, señales, concesiones…
MÉXICO, D.F: La iniciativa de ley secundaria de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que se discutirá los próximos días en el Congreso, no sólo regulará un sector dominado por grandes monopolios sino que le otorgará al gobierno federal la facultad de “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones” y prohíbe, en su artículo 227, la transmisión de “noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase que sean contrarios a la seguridad del Estado o al orden público”.
El último borrador de esta iniciativa redactada en el Ejecutivo federal, fechado el martes 4 y cuya copia obtuvo Proceso, despertó la preocupación de organizaciones civiles y defensores de la libertad de contenidos en internet al enterarse de que restringe la circulación de información en la red, otorga facultades prácticamente persecutorias al gobierno en los artículos 143, 190, 195 VII y 227, niega la posibilidad de la neutralidad en internet y permite al gobierno interferir las comunicaciones de teléfonos móviles y computadoras en un amplio apartado del capítulo octavo, titulado “de las obligaciones en materia de seguridad y justicia”.
Lejos del objetivo de “democratizar los medios de comunicación”, la iniciativa de ley le otorga al Ejecutivo federal, en especial a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), poderes especiales para intervenir, definir sobre la intervención en “actos y circunstancias que ameriten”, bloquear señales e intervenir las comunicaciones privadas.
Por ejemplo, en el artículo 143, fracción III del proyecto de ley, sobre la neutralidad de las redes, el texto establece que los concesionarios autorizados para prestar servicios de internet “deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
En el artículo 190 se ordena a los concesionarios de telecomunicaciones realizadas “desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad”, que permitan identificar con precisión la siguiente información del suscriptor: nombre, denominación o razón social, tipo de comunicación y servicio, origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora “y, en su caso, duración de las comunicaciones”; fecha, hora y “ubicación geográfica de la primera activación del servicio”; la ubicación geográfica del dispositivo y “los demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación”.
(Fragmento del reportaje que se publica en Proceso 1949, ya en circulación)
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