martes, 29 de abril de 2014

Comisiones del Senado avalan coartar garantías si hay perturbación a la paz

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Víctor Ballinas y Andrea Becerril.

Aprueban reglas sobre los artículos constitucionales 29 y 33.

Las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia, de Estudios Legislativos y de Derechos Humanos del Senado aprobaron la expedición de las leyes reglamentarias de los artículos 29 y 33 de la Constitución.

La ley del artículo 29 constitucional tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción de garantías, la concesión de autorizaciones que se estime necesario para que el Ejecutivo haga frente a la situación y el ejercicio de las facultades de las autoridades, en todo el país o en un lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional, como casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Este dictamen fue aprobado con el voto de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la perredista Angélica de la Peña Gómez.



Sin embargo, la vicecoordinadora de los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Dolores Padierna, manifestó que “ese voto no lo consultó –De la Peña– con el grupo”, y mañana, antes de iniciar la sesión ordinaria, los perredistas en su reunión previa van a discutir ese proyecto, porque tienen muchas dudas.


Primero, explicó Padierna, es para regular garantías en caso de estado de excepción, y el PRD tiene varias objeciones, entre ellas que no se define con exactitud lo que es perturbación de la paz pública, parece que se refiere a la sociedad, lo que no se apega a la Constitución, la cual se refiere a que esté en riesgo el Estado.

Como está redactado, sería muy grave que pasara, sobre todo por este ambiente de criminalización que se está dando en este sexenio a la protesta social, destacó. Añadió que se va a revisar con lupa el dictamen aprobado y se presentarán reservas al pleno.

La legisladora agregó que en la Carta Magna se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la constitucionalidad de la suspensión de garantías y debe pronunciarse con prontitud, una vez que el Congreso la autorice.

Sin embargo, en el dictamen aprobado la Corte se pronuncia sólo de oficio con base en la ley secundaria.


La ley reglamentaria del artículo 33 de la Constitución es para regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a extranjeros, garantizándoles el derecho de audiencia.

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