FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: GEORGINA HOWARD.
Tras el juicio de amparo que interpuso Carlos Slim, los senadores deberán contemplar una ley a prueba de controversias para respaldar las decisiones que tome el IFT en el tema de preponderancia.
El juicio de amparo que interpuso Carlos Slim en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por haber declarado preponderantes a sus grupos Carso e Inbursa, solo anticipa que los legisladores deberán aprobar una ley a prueba de controversias constitucionales.
No hacerlo, implicará que cualquier agente económico que se incomode por los nuevos lineamientos a que deberá sujetarse en la material, podrá ampararse.
Por lo pronto, el fuego ya se atizó.
Ahora el IFT deberá responder a Slim, cuya empresa América Móvil ha perdido en una semana 5 por ciento en el valor de sus acciones en la BMV.
Mientras los títulos de América Móvil avanzaban 1.82 por ciento, seguidas por las acciones de Televisa con 1.01 por ciento, las acciones de Grupo Inbursa caían 0.96 por ciento.
El recurso de amparo obedece a que Telmex deberá reducir a cero la tarifa de interconexión, seguir invirtiendo en infraestructura y compartirla con los competidores, y no poder entrar a la televisión hasta el 2017.
Las medidas antimonopólicas de la ley secundaria de la reforma de telecomunicaciones que se presentaron hace una semana en el Senado, pretenden reducir el margen de ganancia de los agentes preponderantes.
También buscan facilitar la entrada de competidores al mercado, y evitar la concentración del sector en una sola empresa.
El análisis de la ley secundaria se centrará en definir cuáles deberán ser los mecanismos para terminar con la preponderancia de ambas de Televisa –en radio y televisión de paga- y Telmex-Telcel –en telefonía fija y móvil-.
Por lo pronto, el Consorcio Slim notificó a sus inversionistas en la BMV que decidió interponer un juicio de amparo por la declaración de preponderancia del IFT a sus empresas.
América Móvil, Telcel y Telmex, Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa, debido a que forman parte de un mismo grupo de interés económico.
Grupo Inbursa al no tener una concesión en telecomunicaciones “no se les puede señalar como agentes económicos preponderantes”.
En cuanto a Grupo Carso, aclara que se trata de “una sociedad anónima bursátil de conformidad a la normatividad aplicable a dicha clase de entidades, dentro de la cual se especifican, y son públicos, los sectores y actividades en los cuales se desarrolla”.
Slim advierte que las medidas que impuso el órgano regulador se consideran de imposible ejecución y detalla:
“GFINBUR no es un Agente Económico Preponderante en Materia de Telecomunicaciones, porque no tiene una concesión en dicha material.
“GFINBUR es un grupo financiero de conformidad a la autorización obtenida por la SHCP y cuyo objetivo es adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero.
“GFINBUR está impedido para realizar actividades en materia de telecomunicaciones y las medidas que el IFT impone en virtud de la Resolución, se consideran de imposible ejecución”.
Preponderancia discrecional
Los lineamientos de preponderancia serán también algunos de los temas más álgidos que tocarán los senadores, sobre todo porque no todos los sectores están incluidos.
En la legislación secundaria no se específica a un agente preponderante en televisión restringida, radiodifusión abierta, televisión abierta, telefonía fija y telefonía móvil.
Tampoco el número de MHz que tenga una empresa en el espectro radioeléctrico.
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