FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
Esta reforma al Código Penal Federal tiene como propósito aumentar las penas a los delitos de prácticas monopólicas absolutas, de cinco a 10 años de prisión y de mil a 10 mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la minuta que expide la Ley Federal de Competencia Económica, que entre otras cosas aumenta las sanciones por ejecutar contratos o convenios entre agentes económicos competidores.
La reforma que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal aumenta las sanciones a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores.
Esta legislación que se remite al Ejecutivo federal para su promulgación, fue aprobada por 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones.
Lo avalado por el Congreso de la Unión revoca la Ley Federal de Competencia Económica del 24 de diciembre de 1992 y expide una nueva Ley Federal de Competencia Económica, y es ley reglamentaria del Artículo 28 de la reforma constitucional en esta materia.
La reforma al Código Penal Federal tiene como propósito aumentar las penas a los delitos de prácticas monopólicas absolutas, de cinco a 10 años de prisión y de mil a 10 mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales.
Lo anterior, a fin de propiciar la libre concurrencia y competencia económica, eliminando los tratos discriminatorios y el establecimiento “desproporcionado y caprichoso” de precios en el mercado en los diversos bienes y servicios.
El documento vigente establecía penas de tres a 10 años de prisión y multas de mil a tres mil días.
El objetivo de esta reforma es también prevenir, investigar, combatir, sancionar y eliminar los monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, así como barreras a la libre concurrencia y competencia económica, y restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
El documento reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, en vigor desde junio pasado, y tiene como objeto regular los mercados, sancionar prácticas monopólicas y hacer que productos y servicios sean más baratos.
Cabe señalar que esta soberanía aprobó el pasado 25 de marzo el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el Artículo 254 Bis del Código Penal Federal, con casi un centenar de cambios al documento que envió el Ejecutivo federal, y la turnó al Senado para su análisis.
La nueva Ley de Competencia Económica contiene 130 artículos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.
El viernes pasado, el Senado aprobó la minuta enviada por los diputados, con 11 modificaciones al documento, que fueron avalados este martes en San Lázaro.
Las modificaciones propuestas por el Senado se refieren a cinco temas vinculados con la comparación de activos, autonomía de la autoridad investigadora y procedimiento de investigación, barreras a la competencia, transparencia, rendición de cuentas y en materia de insumos esenciales.
De acuerdo a las consideraciones expuestas, las modificaciones establecen nuevas facultades a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), se restringen los medios de defensa, con el objetivo de hacer más eficaces las resoluciones de la misma y para que los mexicanos puedan recibir bienes y servicios a precios competitivos.
Uno de los cambios en el Artículo 12 se refiere a las facultades de la Cofece, donde se precisa que podrá decidir sobre solicitudes de opinión formal y consultas que emitan orientaciones, además de que esas opiniones serán vinculantes.
También se estableció la obligación a la Cofece de emitir lineamientos, guías, directrices y criterios técnicos para aplicar varias definiciones que están abiertas.
Asimismo, prevé el procedimiento de la participación del comité de evaluación que señala la Constitución para nombrar a los comisionados y en el caso de la remoción, se fija un periodo de duración de cuatro años.
En el Artículo 49, se detallan medidas de transparencia, salvaguardando la confidencialidad de las investigaciones y las reservas de datos personales.
La ley reglamentaria define como barreras a la competencia y la libre concurrencia, cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos, que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados.
También se considerarán como barreras, a las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.
Los agentes económicos son definidos como las personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier forma de participación en la actividad económica.
En la nueva legislación, el Pleno de la Cofece será un órgano autónomo y estará integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo federal, con la ratificación del Senado.
La Cofece determinará, mediante declaratoria, si no hay condiciones de competencia efectiva, garantizará la libre competencia y concurrencia y deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios.
También está facultado para determinar las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas.
Las resoluciones de la Comisión sólo podrán ser objetadas por las empresas mediante amparo directo; cuando ésta ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio.
Los comisionados serán removidos de sus cargos cuando traten asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de agentes económicos, fuera de los casos previstos en la ley.
Asimismo, cuando se abstengan de resolver, sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en la ley, entre otras causales.
Concluido su encargo, los comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, directivos o representantes de un agente económico que haya estado sujeto a un procedimiento por la Cofece, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función.
El comisionado presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores y presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el programa anual de trabajo.
Así como un informe trimestral de los avances de sus actividades, el cual deberá entregarse dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
Las decisiones de los comisionados serán tomadas previa deliberación colegiada, con mayoría simple, con excepción de aquéllas que requieran una mayoría calificada.
Las sesiones del pleno de la comisión serán de carácter público, excepto aquéllas en las que se traten temas con información confidencial, y las versiones estenográficas se deberán hacer públicas.
La Cofece impondrá multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica, incurriendo en prácticas monopólicas o de concentración ilícita.
También se crea una contraloría que contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Cofece.
Su titular será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
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