FUENTE: TABASCO HOY.
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Las instituciones financieras podrán reclamar el 30% del excedente del salario mínimo
Si tienes deudas con el banco o alguna otra institución financiera y haz dejado de pagarles, esta información te interesa. A finales de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil.
¿PUEDEN QUITARME TODO MI SUELDO?
La SCJN determinó que lo máximo que las instituciones financieras pueden reclamar para el pago de deudas es el 30 por ciento del excedente del salario mínimo.
En el caso de que el trabajador ya cuente con el descuento de una pensión alimenticia, el secuestro (así se le llama al embargo del sueldo) para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.
¿CÓMO ME LO QUITARÁN?
Al igual que con el descuento de la pensión alimenticia, debe existir una orden de las autoridades para que el patrón o empleador haga el descuento directamente de la nómina, para que este descuento vaya a la institución que reclama el adeudo.
Antes de que se proceda con el embargo del sueldo, debe existir un juicio previo en el que las autoridades fallen a favor de la institución financiera que reclama el impago de la deuda.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA LA MEDIDA?
La SCJN autorizó desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, pero será a partir de julio cuando los bancos y otros intermediarios financieros que dan crédito contarán con juzgados especializados para recuperar los adeudos.
ASÍ FUE LA DISCUSIÓN
La aprobación del embargo del sueldo por deudas fue determinado por la SCJN al resolver la contradicción de tesis 422/2013 con una mayoría de cuatro votos a uno.
Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN recordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.
Las diferentes tesis de los tribunales colegiados entraron en contradicción porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.
En el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.
Luego en la legislación laboral que resulta aplicable porque es la que regula la relación entre patrones y trabajadores establece en el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados.
Lo anterior salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente y advierte que los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Adicionalmente, en la legislación civil que norma las relaciones entre particulares el Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.
Bajo este marco normativo unos tribunales civiles y del trabajo entendieron que los salarios de los trabajadores son inembargables todos, no sólo el equivalente al salario mínimo, y que los patrones no estaban obligados a cumplir cualquier orden judicial en contrario.
Empero otros entendieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo, y los excedentes sí podía ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles.
Con su resolución, los ministros de la SCJN se acercaron más a esta segunda posición, al considerar que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.
Un caso especial es el que se refiere a las pensiones alimenticias, ya que en función de las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios se permite, como excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento.
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