FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Fabiola Martínez.
México, DF. El Ejecutivo federal interpuso controversias constitucionales por la aplicación indebida de la reforma educativa en cuatro entidades: Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Sonora. El rasgo común es que los congresos locales y/o el gobernador han autorizado beneficios para el sindicato de la educación, particularmente lo que se refiere a la evaluación de los maestros.
Al informar de ello, Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico de la Presidencia de la República, y Eduardo Sánchez, vocero gubernamental, advirtieron que se analiza la forma en que se está aplicando la reforma educativa en otras entidades, por lo que no se descarta la interposición de nuevas controversias, al tiempo que la Secretaría de Educación Pública toma sus previsiones en caso de algún conflicto con la disidencia magisterial.
En los estados en donde el Ejecutivo acusa omisiones y excesos para la aplicación de la reforma hay una importante actividad de los maestros que se opusieron a esta enmienda constitucional, especialmente Oaxaca, Chiapas y Michoacán, bastiones de la Coordinadora Nacional de Trabadores de la Educación.
En el caso de Oaxaca el Ejecutivo subrayó que hay una “omisión total” para armonizar la legislación local a los preceptos constitucionales en la materia.
En tanto en Chiapas, Michoacán y Sonora se considera que las leyes locales invaden las atribuciones federales o violan los contenidos de la reforma.
Hay un énfasis en lo relacionado al servicio profesional docente; a la admisión de la intervención sindical en los programas de capacitación, y en la readscripción del personal docente que no acredite la evaluación.
También el Ejecutivo argumenta, para el caso de Michoacán que se otorga preeminencia a la ley estatal sobre la ley general y otorga al estado las facultades de definir indicadores de evaluación, cuando ésta es una tarea, aseguró Castillejos Cervantes, del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa.
Para Sonara se impugnó el mayor número de artículos (27) de la legislación local porque establece como marco normativo para el servicio profesional docente todo lo consignado en contratos colectivos de trabajo y otros documentos relacionados, lo cual hace caso omiso de los preceptos de la reforma educativa.
Además permite la separación del servicio con goce de sueldo y modifica los parámetros de ingreso y promoción de los maestros y reconoce la promoción a través del escalafón y no por evaluación.
Castillejos precisó que la Suprema Corte daría 30 días a los estados para que respondan lo que ha su derecho convenga pero la definición final y los tiempos para ello son facultades que exclusivas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que los ministros le den la razón al Ejecutivo, Oaxaca deberá emitir las leyes locales de inmediato acorde a la reforma constitucional, y en los tres estados se ordenaría la expedición de normas que cumplan con el mandato de la Carta Magna.
Eduardo Sánchez dijo que el objetivo de la controversia es vigilar el debido cumplimiento de la reforma en todo el país y que la Constitución garantiza la paz social; lo anterior fue expresado ante la pregunta de si existe el riesgo de un estallamiento social debido a las movilizaciones de la CNTE en las entidades en mención.
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