FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: GEORGINA HOWARD.
La votación sobre la Ley de Telecomunicaciones ha desatado una lluvia de protestas en las redes sociales. Los usuarios aseguran que algunos artículos de esta reforma limitan la libertad de expresión.
Mientras los senadores del PRD y PAN se pelean entre sí para presentar acuerdos alternos a la ley secundaria de la reforma de Telecomunicaciones, la guerra por la libertad de expresión en Internet se gesta en las redes sociales.
Ante la proximidad de una aprobación en fast track, los cibernautas iniciaron desde hace unos días una lucha denunciando las arbitrariedades de la legislación.
Twitter, Factbook, Linkedin y YouTube… la denuncia a circulado por todas partes.
La agrupación yosoylared.com -que en menos de una semana ya suma 21 mil seguidores- difundió en las redes la Carta de Apoyo Internacional por la Defensa de la Libertad de Expresión de Internet en México.
Las mayores críticas que se hacen son al artículo 145, el cual permitirá a las autoridades bloquear o censurar los contenidos en blogs o páginas, y al artículo 197, que autoriza bloquear la señal de Internet en algunos eventos a solicitud de las autoridades.
En resumen, la denuncia de los usuarios es que el gobierno podrá censurar cualquier comentario que se haga en las redes que no sea de su agrado.
Los puntos clave:
> Los 5 puntos de la reforma de Telecomunicaciones que más han causado revuelo en las redes sociales.
> Los 5 puntos que el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (Idet) propone cambiar.
1. Los proveedores de servicios de Internet tienen la obligación de retener todos los metadatos de las comunicaciones y deben proveerlos cuando una autoridad competente los solicite –entre ellos, la geolocalización en tiempo real–, sin requerir orden judicial.
• Se debe modificar el artículo relacionado con la inhibición de la libertad de expresión por parte de los radiodifusores, desde las televisoras y radiodifusoras privadas hasta las comunitarias e indígenas, frente a la amenaza de sanciones desproporcionadas por transmitir contenidos incómodos al gobierno.
2. El gobierno tendrá la facultad de cortar las comunicaciones cuando se considere que está en riesgo la seguridad pública o nacional –sí, como en Egipto, por ejemplo–.
• Debe revisarse la permisividad al operador preponderante en telecomunicaciones para continuar cobrando tarifas discriminatorias en función de la red de destino de la llamada.
3. El juicio es arbitrario, por lo que incluso una manifestación pública podría considerarse “riesgosa” y justificar el bloqueo de señal.
• La legislación debe replantear el capítulo relacionado con la colaboración entre concesionarios y el Poder Judicial de la Federación.
4. Los proveedores podrán bloquear, por petición de las autoridades, el acceso a servicios Web, aplicaciones o páginas de Internet. Sí, tal como le pasó a la organización 1DMX y su Web de denuncias de abusos policiales.
• Se debe eliminar cualquier ley, artículo o apartado que permita bloquear mensajes que emite la sociedad.
5. Obliga a empresas de telefonía a conservar datos personales de los usuarios en un registro de comunicaciones, incluso de manera indefinida.
• El Idet plantea que las empresas de telefonía no deben conservar datos personales de los usuarios, pues no es eficiente almacenar información por más de 24 meses.
Reparten amparos
Un juez declaró improcedente dos amparos interpuestos por América Móvil y Telcel contra la reforma constitucional en telecomunicaciones, pero admitió a trámite otros dos recursos interpuestos contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En ambos casos los amparos -tanto los que fueron negados, como los admitidos-, tienen que ver con la declaración de preponderancia.
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