miércoles, 30 de abril de 2014

México, “reprobado” en el derecho de acceso a la información

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

La única legislación que obtuvo una calificación de “buena” en el Índice del Derecho de Acceso a la Información de México 2014 es la del Distrito Federal, mientras que el promedio del país es 5.7.

Aunque México cumple catorce años con una legislación federal para que la ciudadanía ejerza su derecho de conocer datos de la administración pública y siete con ese tipo de leyes en todas las entidades federativas, el Índice del Derecho de Acceso a la Información (IDAIM) muestra que el país está reprobado en su deber de garantizar legalmente ese ejercicio.

Las 33 leyes que existen en México sobre el acceso a la información obtienen una calificación de 5.7 en ese Índice en comparación con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, informó el Centro de análisis e investigación Fundar.

Al aplicar el Índice del Derecho de Acceso a la Información de México, el centro concluyó que la única ley con el rango de “bueno” es el Distrito Federal, que hay otras 13 con calificación “regular” y 19 consideradas malas.




Después del Distrito Federal, las entidades con mejor calificación son Coahuila, Guerrero, Puebla, Nayarit, Chihuahua y Jalisco. En el último sitio están Hidalgo, Guanajuato, Colima y Baja California Sur.

Los resultados muestran que en 16 leyes no se completa el plazo ideal de 20 días para que la autoridad entregue una respuesta.
Asimismo, en 16 leyes se contempla la entrega obligatoria de información dentro de un plazo determinado de 10 días, mientras que el resto de las leyes no menciona que exista un plazo determinado o no lo consideran obligatorio.

En conclusión, entre las leyes de transparencia evaluadas con el Índice existen diferencias importantes en su estructura legal, en procedimientos o plazos, lo que implica que existe una deficiente protección del derecho de acceso a la información.

“La heterogeneidad de las leyes va más allá de la forma, se traduce en diferencias de fondo que limitan la garantía del derecho en ciertas entidades y (paradójicamente) lo amplían en otras”, concluye Fundar en su reporte final sobre el IDAIM.

Con el Índice se evaluaron diferentes variables e indicadores, por ejemplo, en la conceptualización e interpretación del Derecho al Acceso a la Información la calificación promedio fue de 5.2; en los criterios legales que regulan la clasificación de la información el promedio fue de 5.6.


Sobre los sujetos obligados —todas las autoridades, entidades, órganos y organismos que tienen la obligación de cumplir con la ley de transparencia— el promedio fue de 6.3, pero el sujeto que menos se incorpora es el de sindicatos cuando reciben recursos públicos, que sólo está en las leyes del Distrito Federal, Durango, Michoacán y Oaxaca.

RESULTADOS:


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