jueves, 3 de abril de 2014

Si un detenido denuncia tortura, juez debe investigar, ordena Corte

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: OMAR SÁNCHEZ DE TAGLE.

A partir de ahora, tanto jueces como magistrados del fuero común y federal deberán tomar en cuenta en las averiguaciones previas y declaraciones de víctimas y acusados indicios que puedan llevar a ordenar una investigación por tortura.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó siete parámetros fundamentales para que los jueces investiguen posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes al momento en el que reciben una averiguación previa por parte del ministerio público de la Federación.

De esta forma y a partir de ahora, tanto jueces como magistrados del fuero común y federal deberán tomar en cuenta en las averiguaciones previas y declaraciones de víctimas y acusados indicios que puedan llevar a ordenar una investigación por tortura.


La SCJN ordenó que toda denuncia de tortura que llegue a los jueces tendrá que ser investigada de oficio y de manera inmediata, lo anterior para determinar si las declaraciones vertidas en una averiguación se tomaron conforme a derecho y verificar si las pruebas presentadas por el ministerio público son válidas.


Esta investigación como segundo parámetro deberá ser imparcial, independiente y minuciosa, explicaron los ministros, con el fin de determinar la naturaleza y origen de las lesiones advertidas por el juez.
Parte de la investigación que se ordene debe dar como resultado la identificación de los responsables para lograr iniciar un proceso penal en su contra.

Los jueces deberán tomar en cuenta que los policías y agentes del ministerio público son los responsables de garantizar los derechos de los detenidos y por tanto de presentarlos ante los juzgados sin signos de tortura.


Otro parámetro establecido por la Corte es que una vez que se ordene la investigación de casos de tortura y lesiones, el estado deberá proporcionar a un médico distinto al que le realizó exámenes ante el ministerio público al detenido, pues se busca “la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que pueda practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión”.
Es por ello que desde ahora cuando las personas en un juicio señalen que fueron torturadas, el juez ordenará una investigación que lleve a verificar la veracidad de dicha denuncia a través de exámenes médicos e interrogatorios al personal ministerial que integró la averiguación previa.
Los ministros fijaron los parámetros que se deben seguir para investigar los casos de tortura después del caso relacionado con la denuncia de una mujer condenada a 25 años de prisión por el homicidio de su esposo, en el que una de las pruebas principales fue la confesión.

La acusada argumentó ante el juez que su confesión se dio luego de que fuera sometida a tortura psicológica por los agentes investigadores.

Sin resolver sobre la culpabilidad de la mujer, los ministros le otorgaron un amparo para que se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se emita otra, pero luego de que se haya investigado minuciosamente si en realidad la confesión le fue extraída bajo tortura.

El propio juez estableció que debe ordenar la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, y la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para esclarecer si en verdad hubo o no tortura en ese caso, y en función de los resultados decidir si la confesión tiene o no valor probatorio.

Estos son los parámetros de la Corte para detectar tortura:

a) La investigación respecto de dichos actos debe llevarse a cabo de oficio y de forma inmediata.

b) La investigación además, debe ser imparcial, independiente y minuciosa, con el fin de determinar la naturaleza y origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento.

c) Corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los alegados actos de tortura.

d) El Estado debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que pueda practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión.

e) Cuando una persona alega dentro del proceso que su declaración o confesión ha sido obtenida mediante coacción, los estados tienen la obligación de verificar, en primer lugar, la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia.

f) La regla de exclusión de pruebas obtenida bajo coacción (incluyendo tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), constituye un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción.

g) La carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla. Es el Estado quien debe demostrar que la confesión fue voluntaria.

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