FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNES.
La titular de la Comisión de Derechos Humanos informó a la prensa local que, a su juicio, en 2013 sólo hubo un caso de "tratos crueles" y ninguno de tortura, en contraste con la documentación de 50 que dio a conocer Animal Político.
En Campeche, esposar a un ciudadano inocente y después patearlo entre varios policías, para obligarlo a realizar una confesión incriminatoria, no es tortura… o no lo es, según el entender de las autoridades estatales.
En esta entidad de la República Mexicana, tampoco es tortura cubrir el rostro con una bolsa plástica para asfixiar a un detenido; ni amordazarlo para luego golpearle el rostro con un directorio telefónico; ni tampoco lo es golpearlo entre varios agentes para después desnudarlo y dejarlo en cueros dentro de una celda, sin cobijo, alimento ni atención médica…
No. Según la Procuraduría General de Justicia del estado, según la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, según la Secretaría de Seguridad Pública local e, incluso, según la Procuraduría General de la República, nada de eso es tortura.
En la definición de tortura que manejan las autoridades de Campeche tampoco cabe el arresto de un ciudadano que no cometió ningún delito y que, una vez asegurado, fue pateado en la cabeza hasta que le reventaron los oídos.
Pero, si eso no fue tortura, ¿lo fue, acaso, cuando inmovilizaron a un detenido y luego le quemaron los brazos con cigarrilos, para obligarlo a negar que fue asaltado por los policías que lo arrestaron? No en Campeche.
¿Será “tortura” el detener a una persona y, ya inmovilizada, brincarle en los tobillos y golpearle las rodillas? No en Campeche.
¿Y qué tal brincar en el estómago de una persona entrada en años, una vez que fue detenida sin ninguna justificación? Pues no: en Campeche, detener a un anciano y brincarle en el estómago hasta provocar que se defeque encima no es tortura.
Y, propinar descargas eléctricas a un detenido, mientras otros agentes estatales le aplastan los senos a su esposa, arrestada junto con él por un conflicto vecinal, ¿ eso será tortura? No en Campeche.
Marcarle telefónicamente a una mujer, para que escuche cómo su pareja sentimental es golpeada dentro de instalaciones policiacas, ¿será tortura? No en Campeche.
Amenazar a dos jóvenes con violarlos de forma tumultuaria, dentro de oficinas policiacas, para que confiesen el delito que se les imputa, ¿será tortura? No en campeche.
No, no, no y no. A pesar de que los abusos antes descritos (y otros más), cometidos por policías estatales durante 2013, fueron documentados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, la ombudsman estatal, Ana Patricia Lara Guerrero, consideró que ninguna de estas acciones encuadra con lo que las autoridades asumen como “tortura”, sino que, más bien, se tratan únicamente de “abuso de la fuerza”, “detención arbitraria” o, en el peor de los escenarios, “lesiones”. Pero tortura no.
Esa fue la respuesta en la que coincidieron, durante los últimos días de abril, los encargados de la seguridad pública, la procuración de justicia en Campeche, así como la encargada de velar por las garantías individuales de los campechanos, esto, luego de que Animal Político presentara un resumen de los 30 casos de brutalidad policiaca atendidos por la misma Comisión de Derechos Humanos de Campeche, sólo en los últimos 17 meses, cometidos en contra de 50 personas que viven en la entidad o que vacacionaban en ella…
¿Qué es la tortura?
El pasado 22 de abril, Animal Político publicó la nota titulada “En un año, 50 personas fueron torturadas por policías de Campeche“, la cual da cuenta de las 30 recomendaciones emitidas por la ombudsman estatal durante 2013 y lo que va de 2014, relacionadas con abusos policiacos que, a pesar de haber sido descritos como “lesiones”, “detención arbitraria” o “abuso de la fuerza”, en los hechos encuadran con la definición internacional de tortura, desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas.
Según esta definición internacional, establecida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Degradantes o Inhumanos –suscrita por México en 1985 y ratificada en 1986–, la tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esta persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancias suyas o con su consentimiento o aquiesencia”.
En el estado, además, rige también la definición incluida en el Código Penal de Campeche, la cual establece que “comete el delito de tortura el servidor público, del estado o de los municipios, que en el ejercicio de sus funciones inflija a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o moralmente, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión; inducirla a un comportamiento determinado; castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido”, definición que, cabe destacar, no reclama que los sufrimientos o dolores causados deban ser “graves”, sino únicamente que estos ocurran.
Así, tal como se informó el 22 de abril, de las 50 personas que se mencionan en las 30 recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, todas afirmaron haber sido víctimas de abusos físicos por parte de 94 servidores públicos del estado, adscritos lo mismo a la Secretaría de Seguridad Pública estatal, que a la Procuraduría de Justicia y a policías municipales. Entre esos funcionarios, además, hay dos jueces calificadores y cinco médicos legistas que actuaron de forma omisa ante las denuncias de tortura.
Las agresiones reportadas por las víctimas que solicitaron ayuda a la Comisión de Derechos Humanos del estado son: 38 golpizas tumulturarias por parte de policías, que incluyeron patadas y golpes con puños en tórax, costillas, pecho, cara, nuca, genitales y extremidades, golpes con libros gruesos, sentones en el estómago, golpes con toletes, palos y tablas en rostro y glúteos, y ahorcamiento.
Además, en tres casos las víctimas denunciaron haber sufrido descargas eléctricas a manos de los policías estatales; en cinco casos, asfixia con bolsas plásticas o derramando agua en las vías respiratorias; en seis casos las víctimas denunciaron haber sido golpeadas en rodillas, tobillos, o dedos; en otros tres casos, luego de ser golpeadas, las víctimas denunciaron haber sido desnudadas y abandonadas en celdas sin cobijo; y en dos denunciaron amenazas de violación sexual dentro de instalaciones oficiales.
¿Son “lesiones” o es “tortura”?
Tal como se señaló en la nota publicada el 22 de abril, de esos 50 casos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche sólo acreditó, bajo el concepto de “lesiones” o “empleo abusivo de la fuerza”, las agresiones perpetradas contra 17 víctimas, ya que sólo éstas pudieron respaldar su denuncia con pruebas tangibles, como cicatrices, moretones o marcas en la piel causadas por los tormentos sufridos a manos de los cuerpos de policía estatal.
Entre estos 17 casos de “lesiones” o “empleo abusivo de la fuerza” están el de la víctima que fue amordazada y quemada con cigarrillos; la víctima que, luego de ser asegurada, fue pateada en la cabeza hasta que le reventaron un oído; la víctima a la que, tras ser inmobilizada, le cubrieron el rostro con una camisa y luego golpearon con un palo en la cabeza, el estómago, la espalda y los testículos; la víctima que fue golpeada dentro de instalaciones oficiales, mientras su esposa era obligada a escuchar sus expresiones de dolor a través del teléfono; la víctima que, una vez amordazada, fue golpeada con un libro grueso en la cabeza y las costillas, y que luego desnudaron y abandonaron en una celda; los empleados de un bar que intentaron impedir que un grupo de policías armados entraran en el establecimiento y que, en castigo, fueron detenidos, golpeados, sometidos a simulacro de ejecución extrajudicial y luego encerrados, sin que un médico revisara su estado de salud; el caso de un joven que fue detenido y golpeado por un policía receloso de su cónyuge.
La ombudsman también consideró como “lesiones”, y no como tortura, el caso de una víctima a la que, luego de ser inmobilizada, los policías le brincaron en los tobillos; la golpiza a dos jóvenes que fueron detenidos sin que estuvieran cometiendo delito alguno; el caso del anciano al que, tras ser inmobilizado, los policías golpearon de forma tumultuaria y le brincaron en el estómago; el caso de una pareja que fue detenida en el marco de un pleito entre vecinos, caso en el que los policías estatales le aplicaron descargas eléctricas al varón y a la mujer le aplastaron los senos.
También se descartó que se tratara de tortura, pero sí de lesiones, el caso de dos hermanos que fueron detenidos sin delito alguno, y a los que un grupo de agentes patearon y, ya dentro de la patrulla, los golpearon con la cacha de una pistola, los colocaron en el piso del vehículo, y luego los pisotearon.
Asimismo, fue calificado como lesiones, y no como tortura, el caso de un anciano que fue detenido por un presunto delito cometido por sus hijos, y quien luego fue entregado a los supuestos agraviados, para que éstos, en venganza, lo golpearan, siempre con la cobertura de los agentes de seguridad pública implicados.
Cabe destacar que el resto de los casos, en los que las agresiones sufridas por las víctimas no dejaron rastro visible, fueron desechados por la ombudsman estatal, misma que omitió practicar la batería de exámenes científicos que permitieran rastrear secuelas no visibles de tortura, conocida como Protocolo de Estambul, pruebas que fueron desarrolladas por la misma ONU previendo este tipo de escenarios.
Epílogo: tapar el sol con un dedo…
En reacción a la nota publicada por Animal Político el 22 de abril, el procurador de Justicia de Campeche, Arturo Ambrosio Herrera, rindió una conferencia de prensa al día siguiente, en la que calificó dicho trabajo periodístico como la “construcción de una falacia” y, para respaldar su dicho, afirmó que en las denuncias referidas se habían practicado “análisis psicológicos”, así como el “Protocolo de Estambul” para descartar que se trataran de casos de tortura. Esta aseveración del funcionario, sin embargo, es mentira, ya que entre la lista de evidencias en las que se sustentaron las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, dichas pruebas no se incluyen.
El funcionario insistió en que las recomendaciones emitidas en su contra por abusos cometidos por Policías Ministeriales, agentes del Ministerio Público estatal y médicos legistas de la Procuraduría a su cargo, no fueron por tortura, sino por “exceso en la detención”.
Uno de estos casos de “exceso”, pero no tortura, según el entender del procurador de Campeche, es el de la víctima que, sin que existieran cargos en su contra, fue detenido por dos elementos de la Procuraduría estatal y, ya estando en instalaciones de dicha corporación, fue inmobilizado y golpeado con un libro grueso en la cabeza y costillas, y luego abandonado en una celda desnudo.
Bajo la lógica del funcionario estatal, el caso de un joven que fue detenido por cuatro elementos de la Procuraduría, amordazado, golpeado con un palo en distintas partes del cuerpo, incluidos los genitales, y encerrado en un ataúd con sangre y materia orgánica, para obligarlo a confesar un delito del que, luego, fue exonerado, no se trata de un caso de tortura, sino únicamente “exceso en la detención”.
En el mismo tono, el subsecretario de Seguridad Pública del estado de Campeche, Juan Gabriel Ávila Ordóñez, “señaló dicha publicación (de Animal Político) como falsa y dijo que aquí no se tortura a nadie”, según el diario local El Expreso.
A pesar de que, de los 94 funcionarios públicos implicados en los abusos documentados por la Comisión de Derechos Humanos durante el año pasado, 34 son agentes de la corporación que él representa, Ávila Ordóñez “mencionó que la policía no ha torturado a nadie”, aunque, destacó la prensa campechana, reconoció que “en alguna ocasión sí se han excedido”. No obstante, insistió en que la nota de Animal Político es “tendenciosa, sensacionalista y maliciosa”.
Los casos reportados, insistió, son sólo de “excesos de fuerza”.
A este coro de funcionarios estatales se sumó, además, Antonio Pompa Dorado, delegado de la Procuraduría General de la República, quien, sin que el tema entre en su área de atribuciones –por ser un servidor público federal–, aseguró que la información sobre 50 casos de tortura y brutalidad practicadas por policías locales está “subida de números” y “fuera de contexto”. Según el medio local Tiempos Noticias, este funcionario de la PGR “también descalificó la investigación y señaló que lo publicado difiere de la realidad”.
Asimismo, la titular de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche informó a la prensa local que, a su juicio, en 2013 sólo hubo un caso de “tratos crueles”, ninguno de tortura, y el resto fueron lesiones, detención arbitraria y abuso de la fuerza. Al respecto, Animal Político solicitó a principios de la semana pasada una entrevista con la ombudsman local, para preguntarle cuál es la razón de que tipificara como “lesiones” los casos de abusos físicos en los que se comprobó la participación de funcionarios públicos, siendo que este escenario es descrito por el código penal del estado como tortura, así como consultarla en torno a las razones por las que no aplicó el Protocolo de Estambul en los casos en los que se denunció tortura, sin que ésta dejara rastros visibles.
Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos de Campeche nunca respondió a dicha solicitud de entrevista.
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