FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
MEXICO, DF (apro).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en su totalidad el proyecto de Ley General de Delitos Electorales, por lo que el presidente de la Mesa Directiva, José González Morfín, ordenó remitirla al Ejecutivo para su promulgación y entrada en vigor.
Una a una, los legisladores desecharon las 17 reservas presentadas por las bancadas de izquierda y finalmente ratificaron sin cambios la minuta proveniente del Senado.
La Ley General de Delitos Electorales es la primera de las normas reglamentarias de la reforma política electoral incluidas en la agenda del periodo extraordinario de sesiones iniciado este día.
Una vez aprobado el ordenamiento en lo general y en lo particular, el diputado presidente levantó la sesión y citó el pleno mañana al mediodía, a la espera de que el Senado envíe entre hoy y mañana el resto del paquete.
La ley aprobada prevé, entre otros, castigar hasta con 15 años de prisión a quienes hagan aportaciones en efectivo o en especie a precandidatos, candidatos o partidos políticos con recursos de origen ilícito o en montos superiores a los permitidos.
También considera una sanción de hasta nueve años de cárcel al precandidato, candidato o funcionario de algún partido político que haga uso proselitista de servicios o bienes públicos.
Asimismo, establece entre dos y nueve años de prisión a los funcionarios que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en actos proselitistas, voten o se abstengan de votar por algún candidato o partido, condicionen servicios públicos o programas de gobierno, o hagan uso electoral de bienes o recursos públicos.
Además, se prevé un castigo de entre tres y siete años de prisión a quien altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales de elector, o en su caso compre, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal cualquier dato o archivo de los padrones y listados oficiales de electores.
Aparte, el dictamen considera la aplicación de 100 a 500 días de multa a los ministros de culto que en el desarrollo de actos religiosos presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.
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