FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESUSA CERVANTES (REPORTAJE ESPECIAL)
Consumada la reforma energética se confirma que no era cierta la promesa con la cual se promovió: que bajarían los montos de los recibos. Pero las consecuencias negativas van más allá: al entregar las fases del proceso a distintos concesionarios será difícil controlar al nuevo núcleo de privilegiados del sector, aunque, eso sí, se le otorgan al Estado poderes adicionales para someter a trabajadores inconformes y a comunidades reacias a admitir instalaciones industriales en sus tierras.
MÉXICO, D.F: La apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada no prevé disminuir el pago de energía del grueso de la población, sino asegura a empresarios “una rentabilidad razonable” saldando sus “costos” mediante la tarifa que cobrarán; además, las propuestas de ley en la materia permiten “la expropiación” a comuneros que se opongan a la instalación de centrales eléctricas en sus tierras, aunque prevé que se les “consulte”.
De acuerdo con extrabajadores de la industria, quienes durante más de 20 años ocuparon puestos clave del sector, ya fuera en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC), en las nuevas leyes que envió el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso se pierde el objeto social del Estado para satisfacer la demanda de energía a bajo costo, por el de una intención empresarial: obtener mayor utilidad a costa del usuario.
Y por si fuera poco no hay claridad sobre cómo se evitará que los empresarios especulen o generen artificialmente escasez de energía, aunque sí se prevé la figura de “inspectores” –que eventualmente pueden sancionar–, pero los entrevistados los consideran insuficientes porque habrá “mil nuevos generadores de energía”.
Los técnicos e ingenieros sostienen que la nueva Ley de la Industria Eléctrica pulveriza la sólida estructura que tiene la CFE, porque al crear subsidiarias y filiales rompe con la unidad de mando que debe tener un sector de tan alta seguridad como el energético.
En cuanto al área laboral, la norma proscribe la huelga, pues según el artículo 137 de la LIE el gobierno “podrá” recurrir a la “requisa”, en sentido contrario del artículo 123 de la Constitución, que reconoce “la huelga” como un instrumento de lucha de los trabajadores.
Fragmento del reportaje que se publica en la edición 1959 de la revista Proceso actualmente en circulación.
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