FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
MÉXICO, D.F: Del año 2000 en adelante las leyes de acceso a la información han incrementado su número y sus indicadores de calidad. Esto no significa, por supuesto, que se cumplan bien o mal.
Pero el tema va avanzando. En un libro de mi autoría que saldrá en un par de meses –y del cual ofrezco a los lectores de Proceso un adelanto–, podemos ver que poco a poco hay un mínimo común denominador. Veamos.
Primero. México tiene el mayor órgano garante en el mundo en virtud de tres razones: a) Los órganos garantes está en buena parte del país cooptados por el gobernador del estado; b) Se mantendrá (se supone) la amigabilidad del derecho y tendrá medidas de coerción para que los sujetos obligados cumplan las resoluciones del nuevo órgano autónomo constitucional en materia de acceso a la información y provisionalmente de derechos humanos (Poder Legislativo federal, Poder Ejecutivo federal, organismos constitucionales autónomos, estados y municipios, salvo el Poder Judicial federal).
Como lo he señalado reiteradamente no me gusta el modelo de consejeros ciudadanos porque pueden crear juicios paralelos en perjuicio del cumplimiento de la Constitución y la ley. La otra gran tarea, que ahora con una institución de este calado podrá llevar a cabo, es incluir los temas de transparencia en los libros de texto. Jamás será posible cambiar si no se crea una alfabetización especializada en estos rubros, como se ha podido comprobar en estos 11 años. Hasta hoy 65 naciones cuentan con leyes de acceso a la información (leyes en sentido formal, es decir aprobadas por el Congreso y el Ejecutivo), un poco más de 30% de los países reconocidos por la ONU. No hay modelos únicos sino elementos mínimos para que la ley se cumpla. En algunos casos, leyes muy buenas tienen pésimos resultados. En otros, leyes laxas tienen grandes usuarios porque forman parte de la educación y cultura públicas, como en Suecia, cuya ley es infinitamente más modesta que la de México, pero que se observa y se cumple como parte de la vida cotidiana.
Segundo. En el rubro de definiciones que acota al juzgador es notable que 86.15 % del universo de países que cuentan con leyes de acceso tengan en su articulado este indicador; es decir 56 países que han sido objeto de nuevas leyes o reformas entre 2000 y 2012. Por el contrario un indicador importante que es el de interpretación, donde se alojan los principios de máxima publicidad, prueba de daño o control de convencionalidad, sólo lo tiene 30.77% de los países (20). La información de oficio, que es el principal instrumento para que el ciudadano pueda informarse de la manera más fácil, se localiza en 72.31%; en otras palabras, en 47 países. El gran tema, que es el de la cultura de la transparencia, no ha adquirido naturalización en el mundo entero. Sólo 4.62% honra este principio medular; lo que se reduce a sólo tres naciones. Por el contrario, la parte de información restringida es muy alta. El 72.31% tiene el rubro de información confidencial, o sea 47 países. Información reservada, 76.92%, lo que significa 50 países. El rubro de excepciones, donde cabe información confidencial o reservada, se encuentra en 87.69%, lo que quiere decir 57 naciones de 65. La idea de las versiones públicas que son de factura mexicana se ha abierto paso en el mundo legislativo. El 26.15% de los países tiene este principio, lo que supone 17 naciones. El principio de máxima publicidad, del no que no es ajeno México, se localiza en 18.46%. Esto quiere decir que está plasmada en 12 países. Otro principio muy importante para evitar la opacidad o, al menos hacerla más difícil, es la prueba de daño, que se ha reproducido en una amplio número de países. Se trata de 76.92%, que se traduce en 50 países. Otro dato que merece ser resaltado es el relativo al principio de gratuidad de la información que forma parte de 84.62%, nada menos que 55 países.
Tercero. Un tema espinoso en México es el número de solicitudes que una persona puede hacer. Lo políticamente correcto es afirmar que hay que impulsar las solicitudes de información sin verificar sus contenidos ni si son de interés para la persona o para el público. Esto no pasa en todo el mundo. En 24.62% de los países hay sanciones para el abuso de la ley con el argumento de que se destina personal para hacer búsqueda y en muchas ocasiones se trata de información de solicitudes inservibles. Este porcentaje significa 16 países que ya vienen de regreso, como Francia, que no admite un número de solicitudes que pueda poner en jaque a la administración pública. Más temprano que tarde eso seguramente habrá de llegar a México. Hay que tener cuidado que cuando eso ocurra, el proceso de alfabetización informativa y de protección de datos personales haya adquirido su peso específico en la comunidad, para que no nos quedemos a la mitad del camino: ni sabemos cómo solicitar información pública y nuestro margen de formulación de solicitudes es restringido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario