FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS
AUTOR: REDACCIÓN.
La ley contempla cárcel y un pago por reparación del daño a quien cometa delitos de este tipo. En el Congreso avanzan modificaciones legislativas que agravan aún más las penas existentes.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas contiene diferentes penas para castigar este delito.
En el contexto en el que vivimos, donde aparecen casos como una red de prostitución al interior del PRI-DF, o las autoridades clausuran diferentes centros nocturnos que en realidad son centros de trata de personas, es conveniente recordar lo que la ley establece.
El artículo 10 indica que la trata de personas es “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación“, por lo que apunta que a quien cometa este delito se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones.
Sin embargo, esta pena está por aumentar, gracias a las reformas que ya aprobó el Senado, que establecen 10 a 25 años de prisión y de 5,000 a 50,000 días de multa a quienes consigan, capten o enganchen, recluten, entreguen, oculten o recluten a personas con el fin de explotarlas.
En el artículo 5 se establece que la Federación -es decir, la PGR- será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos de este tipo cuando sean cometidos por la delincuencia organizada o el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo, entre otros supuestos.
Puntualiza que se entenderá por explotación de una persona a: la esclavitud; la condición de siervo; la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral; el trabajo o servicios forzados; la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, entre otros.
De las penas más altas se encuentra la siguiente en el artículo 26: “Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación”.
Entre las reformas para combatir la trata que avanzan en el Congreso, destacan las siguientes: de 15 a 30 años de prisión a quienes exploten o se beneficien con prostitución ajena, pornografía, turismo sexual, o exhibición pública o privada de orden sexual; de 10 a 15 años de prisión a quien con engaños realice servicio sexual o un acto pornográfico; de 5 a 15 años de prisión a quienes elaboren, comercien, distribuyan, exhiban y oferten cualquier imagen u objeto de carácter sexual con origen en la explotación de una persona; de 15 a 30 años de prisión a quien publicite, gestione, facilite induzca a un menor de edad a realizar un acto sexual, y la misma pena a quien comercialice y difunda dicho material; así como de 10 a 20 años de prisión a quien explote a una persona para trabajo forzado o en un conflicto armado.
Pero no todo es cárcel. La ley contempla que cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos de trata, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, “proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida”.
Paralelamente, en la Ciudad de México existe la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal que contempla tiempos indefinidos para que las víctimas declaren.
Dicha ley incluye la creación de un fondo para víctimas usando la extinción de dominio, la determinación de medios comisivos como la amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, seducción, uso de poder, pago a un tercero, así como agravantes cuando los agresores sean funcionarios, o integrantes de una organización civil.
La ley establece la coordinación entre la PGJDF y la SSPDF para instaurar los mapeos de zonas de riesgo de trata, tendencias históricas, lugares de tránsito y destino, además de los modus operandi de los tratantes.
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