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FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

La Secretaría de Energía ya no se encargaría de aprobar planes de exploración y extracción y se incluye en transitorios un párrafo para permitir antes del 2017 que privados vendan gasolina.

En el primer proyecto de dictamen del Senado sobre leyes secundarias en materia energética se quitan facultades a la Secretaría de Energía para aprobar planes de exploración y extracción de hidrocarburos, mismos que ahora corresponderían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos; pero además se prevé abrir antes de 2017 —fecha que establece la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto— la venta de gasolina y diesel por parte de empresas privadas.

En los transitorios de la Ley de Hidrocarburos, la primera propuesta de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos indica que la Comisión Federal de Competencia Económica podría determinar que en caso de que haya “condiciones de competencia efectiva” antes de los plazos señalados en la ley para la venta o importación de gasolina y diesel de parte de privados, se podrá abrir el mercado.



La iniciativa del Ejecutivo federal, entregada en mayo pasado, indica que en relación con el expendio al público de gasolina y diesel será hasta el 31 de diciembre de 2018 cuando únicamente Pemex y sus empresas subsidiarias podrán importar el combustible, mientras que a partir de enero de 2017 no se podrá condicionar el suministro a través de franquicias.

El proyecto del Senado, cuya discusión comenzará este martes 10 de junio, no marca una posible fecha para esa apertura e indica que será la Comisión Federal de Competencia Económica quien indique una fecha cuando determine que hay condiciones.

Fortalecen a la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Comisiones Unidas indica que esta Comisión, como administrador de asignaciones, deberá aprobar los planes de exploración y de desarrollo para la extracción, en lugar de la Secretaría de Energía.

Asimismo, modifica la iniciativa del Ejecutivo sobre la facultad de esa Secretaría para autorizar modificaciones en las alianzas o asociaciones hechas en cada contrato, lo cual también correspondería a la Comisión de Hidrocarburos.

La Comisión también contaría con un plazo de 90 días naturales para resolver cualquier conflicto que implique la rescisión de un contrato, esto una vez que haya notificado a la parte interesada de las fallas en las que ha incurrido y le haya dado oportunidad de presentar pruebas a su favor en los siguientes 30 días naturales.

En el artículo 48, el proyecto de dictamen también hace modificaciones sobre las actividades que requieren permiso y la instancia encargada de otorgarlos.

A la Secretaría de Energía le correspondería emitir permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, la exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado, petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

Mientras que a la Comisión Reguladora de Energía le correspondería en el caso de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, petrolíferos o petroquímicos.

El proyecto también busca “reforzar la propiedad del Estado sobre la información técnica y operativa que resulte de las actividades del sector”, por lo que aumentan las sanciones por comercializar datos obtenidos durante acciones de reconocimiento y exploración o entregar datos falsos. Las multas establecidas van desde 850 a 15 mil salarios mínimos.

Transparencia en Ley de Hidrocarburos

La Secretaría de Energía estará obligada a publicar información detallada sobre el número de asignaciones y permisos vigentes; así como de las áreas a concursar en contratos para exploración y extracción.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos, por su parte, deberá informar sobre los resultados de los proceso de licitación de contratos, las bases y reglas de proceso de licitación, el número de contratos vigentes con términos y condiciones, el número de autorizaciones otorgadas y el volumen de producción de hidrocarburos por contrato para exploración y extracción.

El proyecto de dictamen también contempla las reformas a las leyes de Inversión Extranjera, Ley Minera y Asociaciones público privadas y las mantiene, en términos generales, como en el texto propuesto por el Ejecutivo.

Éste es el primer proyecto de dictamen que se presenta en el Congreso sobre las leyes secundarias que deben reglamentar la reforma constitucional en materia energética que se promulgó en diciembre pasado.

En total, el Ejecutivo propuso la creación de 9 leyes —Ley de Hidrocarburos, Ley de Industria Eléctrica, Ley de Energía Geotérmica, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo—, y la reforma de otras 12 —Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Derechos, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Deuda Pública—, con las que se busca iniciar el proceso para abrir el sector energético a la inversión privada.

Aquí el proyecto de dictamen:

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