FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: ADRIANA AMEZCUA.
La nueva ley de Querétaro sienta un precedente a nivel nacional en desapariciones forzadas. Es la primera legislación en incluir la declaración de ausencia.
Se construye, además, conforme al Artículo 1o. constitucional y a la reforma de derechos humanos que este 10 de junio cumplió su tercer aniversario.
De acuerdo con el abogado Silvano Cantú, este logro es fruto de esa reforma y supone además un avance en el cumplimiento de los artículos transitorios de la Ley General de Víctimas, la cual mandata que los estados deben contar con procedimientos de declaración de ausencia por desaparición.
Cantú es, junto con Santiago Corcuera -integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU- coautor de la nueva legislación. Ambos esperan que la misma pronto sea replicada en otros estados de la República.
Su primer efecto visible es que en la Cámara de Diputados ya se presentó una iniciativa para conformar una ley general de desaparición. La misma está ahora sujeta a discusión de los grupos de víctimas y organizaciones de derechos humanos.
Legisladores del PAN y del PRD ya trabajan en este sentido y se espera se sume el PRI. El objetivo es que no sea sola una iniciativa unipartidista sino que tenga un carácter más plural, que incluya a los familiares de las víctimas de desaparición.
Un proyecto conjunto entre senadores y diputados de distintos podría prosperar para sacar adelante una ley federal que impacte a todas los entidades federativas.
“Sobre todo las víctimas de desaparición forzada tiene una marginación jurídica importante pero también está el otro tipo de desapariciones que no consta hayan sido realizadas por autoridades públicas”, observa Cantú.
El abogado considera la desaparición amerita una nueva discusión porque “nos quedamos en lo jurídico con la figura de los 70 donde los militares se llevaban a las personas y no las volvías a ver”.
El problema en México es que hay nuevas formas de desaparición que no están tipificadas de ningún modo. Por ejemplo, las que cometen miembros de la delincuencia organizada, que no son investigadas porque hay ocurren a manos de particulares. Este tipo de desapariciones no cuenta aún un nombre jurídico.
La ley de Querétaro crea un tipo autónomo de desaparición de personas por particular y aunque la penalidad es menor a la cometida por autoridades es mucho más alta que la que se aplica contra otros delitos.
“Se crea así un nuevo delito para perseguir estas conductas y con un marco de sanciones garantista y, por otra parte, se crea el procedimiento de declaración de ausencia dentro de la misma ley que sirve de marco para prevenir, investigar y reparar la desaparición forzada”, explica el también coautor de la Ley General de Víctimas.
‘Buenísimas noticias’
Semanas antes de la publicación de la ley en Querétaro, Coahuila publicó su primer ley con reconocimiento de ausencia por desaparición. Aunque no es una ley integral como la Querétaro cumple con los estándares de la Ley General de Víctimas.
Estas dos leyes “son buenísimas noticias”, opina Santiago Corcuera, quien solicita a los estados que cuentan un gran número de personas desaparecidas “salir de su pereza” y “copiar cualquiera de estas dos legislaciones”.
Incluso hacer una mezcla de ambas “les pueden solucionar la vida, o parte al menos, a los familiares de las víctimas. Es urgente”, subraya.
Los beneficios de estas nuevas leyes podrían verse pronto pues, considera, a las propias víctimas les conviene denunciar que haya un reconocimiento de que su familiar está desaparecido.
Avanza
Las leyes a favor de las víctimas de desapariciones forzadas.
> Nuevo León
Modificó su tipo penal, aún no cuenta con una ley de declaración de ausencia. La asociación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos la está promoviendo ahora.
> Michoacán y Tamaulipas
Una legislación de estas características es urgente, comienzan a avanzar en ese sentido.
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