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FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Ley del Notariado de Jalisco y una ley antiaborto en Querétaro fueron invalidadas en 2013 y 2014.

La Corte ha invalidado, en los últimos dos años, al menos dos reformas impulsadas por Congresos estatales.

Un ejemplo es lo ocurrido en enero de 2014, cuando invalidó el decreto de reforma a la Ley del Notariado de Jalisco porque no fue discutida en el Congreso del estado. En ese entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad un decreto de reforma a la Ley del Notariado de Jalisco enviado por el gobernador Aristóteles Sandoval Díaz y aprobado por el Congreso sin haber sido conocido de antemano ni debatido.

La decisión se fundamentó en que no se acreditó que lo avalado fuera conocido previamente por los diputados estatales, para que pudieran discutirlo con conocimiento de causa; validarlo implicaría permitir prácticas irregulares que evidentemente repercuten en los gobernados, señalaron los ministros.



No es posible aprobar violaciones procesales de ese tipo “por la inseguridad jurídica que genera el conocimiento precipitado y posiblemente improvisado de las iniciativas que son sometidas a su consideración (del Congreso), lo que de alguna manera desnaturaliza la razón de ser de todo procedimiento legislativo”, indicaron.

El asunto derivó del decreto 24158/LIX/12 emitido por el mandatario estatal y aprobado por la mayoría del Congreso local, por el cual se reformaba la Ley del Notariado de Jalisco.

Al darse cuenta que el decreto incluyó la derogación de la fracción 11 del Artículo 9 de la Ley del Notariado, que no fue conocida y mucho menos debatida por los diputados, una minoría del Congreso presentó la acción de inconstitucionalidad.

Otro caso, en Querétaro

En 2013, la Suprema Corte de Justicia invalidó una reforma Constitucional del Estado de Querétaro mediante la cual, en 2009, se estableció la protección a la vida desde el momento de la concepción.

Los ministros de la Corte determinaron que el procedimiento legislativo fue irregular.

Por 8 votos contra 3, el máximo tribunal invalidó el cuarto párrafo del artículo Segundo de la Constitución estatal, que señalaba: “el Estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte”.

Los ministros detallaron que la reforma, después de ser votada en el Congreso estatal, sólo había recibido el visto bueno de dos municipios cuando fue publicada el 18 de septiembre de 2009, no obstante que se requería la aprobación de al menos 12 de los 18 Ayuntamientos.

¿Intervendrá en reforma energética?

El coordinador de la bancada petista, Manuel Bartlett, sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada a resolver sobre la legalidad o no del proceso que se llevó a cabo para aprobar la legislación en materia energética.


Bartlett denunció que se violaron “todas las normas” y destacó que lo grave es que el Congreso de la Unión, no tenga control de constitucionalidad.

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