FUENTE: PROCESO/ REVOLUCIÓN 3.0
Ninguno de los cinco integrantes de la Primera Sala aceptó revisar el tema, por lo que el recurso fue devuelto al Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica.
La televisora de Emilio Azcárraga promovió la queja ante la SCJN luego de que una instancia menor desechó parcialmente el amparo que presentó para impugnar la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que el 6 de marzo declaró a la empresa como preponderante en el sector de radiodifusión y le impuso múltiples obligaciones y prohibiciones.
El 7 de abril, la juez federal Silvia Cerón aceptó revisar la resolución del IFT, pero desechó por notoria improcedencia la parte del amparo en la que Televisa impugnó aspectos de la reforma constitucional, como el artículo octavo transitorio en el que se fijaron las reglas para determinar agentes preponderantes.
La juez determinó lo anterior debido a que el artículo 61 de la Ley de Amparo, vigente desde abril de 2013, expresamente prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones o adiciones a la Constitución.
Televisa planteó que la prohibición de promover amparos contra reformas constitucionales limita el acceso efectivo a la justicia y es contrario al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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