FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
La empresa denuncia que Grupo Televisa acapara 62% de las suscripciones a nivel nacional. Llama a definir la preponderancia "por servicios" y no "por sector". Advierte que en caso de hacerlo por sector, Televisa "se librará de preponderancia en radiodifusión".
Aquí el comunicado íntegro:
La preponderancia debe ser por servicios: Dish
El artículo Segundo Transitorio de la Reforma en Telecomunicaciones señala que: “las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en radiodifusión y telecomunicaciones”. Este mandato ordena que la determinación de preponderancia y la imposición de medidas asimétricas se den en todos los segmentos a un mismo tiempo, a fin de garantizar que se abra a la competencia todo aquello que se encuentra concentrado.
No obstante lo anterior y a pesar de que el objetivo de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones, es promover la competencia, terminar con privilegios y combatir los monopolios, el proyecto de Ley secundaria que se discutirá en los próximos días contiene disposiciones que significan un riesgo de retroceso y frustración de la reforma:
1.- En caso de establecerse que la preponderancia es por sector y no por servicio, Televisa podrá ganar sus amparos y librarse de la condición de preponderancia en radiodifusión. Televisa alega que no acapara el 50% de la audiencia a nivel nacional del sector radiodifusión, que incluye tanto radio como televisión abierta. De esta manera, un agente económico cuyo poder en la televisión abierta es indiscutible y que tiene más del 60% de la audiencia a nivel nacional, podría evadir la regulación a favor de la competencia.
2.- En el artículo Noveno Transitorio del proyecto que se discutirá en el Senado se establece la llamada “Cláusula Cablecom”,un regalo para Televisa que le permitirá comprar todos los operadores de televisión restringida sin siquiera necesitar autorización del IFT. Violentar las atribuciones del Instituto para analizar, condicionar o impugnar concentraciones anticompetitivas es inconstitucional y contradice los objetivos de la reforma en telecomunicaciones.
3.- En caso de prevalecer la preponderancia por sectores, no se podrá declarar a Televisa preponderante en televisión de paga, a pesar de acaparar más del 60% de los suscriptores a nivel nacional. Con ello, se dejaría a 50 millones de mexicanos sin una regulación a favor de la competencia. Si Grupo Televisa fue declarada preponderante en radiodifusión por acaparar el 50% de la audiencia en televisión abierta, con mayor razón debe ser declarada preponderante en televisión restringida en la que concentra más del 62% de suscriptores a nivel nacional.
Las consecuencias de aprobar una legislación en la que no se precise que la preponderancia se determina por servicios, serán desastrosas para la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. Por el contrario, establecer en la ley secundaria en la que la preponderancia es por servicio y no por sector, fortalecerá la regulación que ha emitido el IFT.
Los legisladores enfrentarán una decisión histórica que definirá el futuro de las telecomunicaciones y la radiodifusión. En esta discusión, debe prevalecer el interés superior de los usuarios y las audiencias.
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