FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.
En un comunicado, AI mostró su preocupación por el “acceso irrestricto a los datos personales” de los usuarios de las telecomunicaciones que tendrían las instituciones policiacas, así como por las facultades que tendrían las autoridades “para bloquear o limitar el acceso a Internet de forma arbitraria”.
En medio del debate sobre la Ley de Telecomunicaciones, Amnistía hizo un llamado a los legisladores para que garanticen que la legislación que será discutida en el pleno del Senado “proteja plenamente los derechos humanos, en particular los derechos a la privacidad y la libertad de expresión”.
Para la organización resulta preocupante que lo aprobado ayer en comisiones permita a las corporaciones policiacas y agencias de seguridad acceso total a los datos personales de los usuarios, así como la geolocalización “sin que medie orden judicial o causa razonable”, e incluso obligaría a los proveedores a “mantener los metadatos de las comunicaciones por un año”.
También resaltó que “la recolección indiscriminada de datos y la retención de metadatos constituyen una violación al derecho a la privacidad, especialmente cuando los datos son almacenados por un periodo prolongado de tiempo”, además de que constituye “una vigilancia masiva de forma indiscriminada”.
Tras recordar que con anterioridad AI ha llamado a las autoridades a acceder a los datos de teléfonos celulares “para la investigación y localización de personas reportadas desaparecidas y secuestradas”, advirtió que es indispensable que esas recolecciones “sean llevadas a cabo mediante la supervisión judicial para asegurar que los datos personales únicamente sean obtenidos por motivos legítimos”, presunción que no se aplica en el dictamen aprobado en comisiones.
Por el contrario, agregó AI, “existe una mayor preocupación de que esta información sea utilizada con fines corruptos, los cuales pudieran poner en riesgo a las personas”.
La organización mencionó consideraciones de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre las intervenciones telefónicas, que coinciden en que éstas deben darse en “circunstancias excepcionales”, supervisadas por autoridades judiciales independientes, con salvaguardas estipuladas en la ley y las circunstancias en las que pueden llevarse a cabo.
Amnistía Internacional destacó que estos parámetros internacionales de derechos humanos no están incluidos en el dictamen aprobado el miércoles 2 en comisiones del Senado.
La organización también manifestó su preocupación por “las facultades propuestas en el dictamen para bloquear o limitar el acceso a Internet de forma arbitraria, sin establecer criterios claros, como la necesidad y proporcionalidad, o establecer salvaguardas esenciales para garantizar la libertad de expresión”.
Además, cuestionó que, según lo aprobado, basta con que una “autoridad competente” instruya a bloquear accesos a Internet, “sin justificar los motivos de la orden o la obtención de una autorización judicial”.
Luego apuntó que “la ley, tal como ha sido aprobada por las comisiones, violaría los derechos humanos al no cumplir con los estándares mínimos del derecho internacional”, toda vez que “bloquear el acceso individual a Internet prácticamente nunca sería una interferencia proporcional a la libertad de expresión”.
En ese sentido, Amnistía Internacional citó las consideraciones de los relatores especiales de la Libertad de Expresión de la ONU y de la OEA, quienes rechazan la interrupción del acceso a Internet en una población o en parte de ella, así como la reducción intencional de la velocidad de navegación, lo que no se justifica “ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional”.
En vísperas de que se consume la aprobación de las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, Amnistía llamó a “Congreso mexicano a proteger plenamente los derechos a la privacidad y la libertad de expresión en la Ley de Telecomunicaciones, mediante la inclusión de las salvaguardas necesarias de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos”.
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