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FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

'El Financiero' publicó el contenido de un Oficio de Probable Responsabilidad que el IFT envió a ambas empresas, en el cual concluyó que sí están concentradas, lo que la empresa rechazó.

La empresa Dish rechazó que exista o haya existido una concentración con Telmex, y apuntó que hasta ahora ninguna autoridad le ha imputado alguna conducta anticompetitiva.

Se reproduce el comunicado íntegro:

Falso que exista o haya existido concentración entre Dish México y Telmex

Dish es una empresa de MVS y Echostar, y así quedará acreditado en éste y cualquier otro expediente. Falso que exista o haya existido concentración entre Dish México y Teléfonos de México.



Dish ha cooperado con la autoridad y ha aportado toda la información requerida en la investigación. Ninguna autoridad ha imputado a Dish conducta anticompetitiva alguna.

El día de hoy, dos medios de comunicación impresos publicaron notas periodísticas haciendo referencia a un Oficio de Presunta Responsabilidad (OPR) que supuestamente obra en su poder y que se refiere a las relaciones de carácter mercantil suscritas entre Dish y Telmex. Al respecto, Dish afirma lo siguiente:

1. Un Oficio de Presunta Responsabilidad (OPR) es un instrumento definido por la Ley Federal de Competencia Económica en el que se realizan, como su nombre lo indica, imputaciones presuntivas por parte de una unidad administrativa de la autoridad. No implican, por ello, pronunciamiento alguno del órgano autónomo, en este caso, el Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Pleno del IFT no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del expediente de investigación por lo que no existe resolución alguna, ni tampoco señalamiento por parte de la autoridad.

2. Existen múltiples Oficios de Presunta Responsabilidad a los que aún no recae resolución alguna del IFT. Por ejemplo, el OPR notificado a empresas de Grupo Televisa bajo el expediente E-IFT-UC/DGIPMR/001/2013, en el que se les imputa presuntivamente la comisión de prácticas monopólicas relativas consistentes en ventas atadas.

3. Dish, en ejercicio de sus derechos y en los términos de la Ley aplicable, continuará colaborando con las autoridades competentes y aportando información a fin de que en esta investigación sea resuelta conforme a los principios de competencia y libre concurrencia, y al interés superior de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. El procedimiento está aún en curso y continuará sustanciándose conforme a la Ley, por lo que no es tiempo de adelantar criterios ni especular sobre resoluciones.

4.Es importante aclarar que el OPR en ningún momento imputa a Dish la comisión de prácticas anticompetitivas. Por el contrario, la unidad de competencia del IFT reconoce que la conducta de Dish en el mercado de televisión restringida ha sido notablemente pro-competitiva y favorable a los suscriptores, descartándose con ello cualquier imputación de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas por la Ley.

5. Finalmente, Dish reitera una vez más que con Telmex sostiene únicamente relaciones de carácter mercantil o comercial. Telmex no es socio, no es accionista, no cuenta con directivos ni dispone de mecanismo alguno de influencia en la administración de Dish.


Dish es una empresa de MVS y Echostar, y así quedará acreditado en éste y cualquier otro expediente.

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