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FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

Hay contradicciones en lo que deben hacer los concesionarios con el subtitulaje de la programación y éste se limita a un segmento o a un horario, violando el derecho a la información.

El derecho a la información de las personas con discapacidad se violenta en la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones porque no garantiza que puedan tener acceso a noticieros o cualquier programa de entretenimiento ni a otros servicios del sector, según activistas por los derechos de este grupo.

“En el artículo 258 del dictamen dice que para hacer accesibles la programación se deben incluir subtítulos o lengua de señas mexicana en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia. ¿Qué significa algún segmento? ¿qué podrán sintonizar la sección de deportes, de espectáculos, el reporte del clima de un noticiero? A las personas con discapacidad auditiva no les dejan ni siquiera un noticiero completo, dicen que un segmento”, cuestionó Clara Luz Álvarez, investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).



Pero además de que el artículo 258 limita el derecho a la información en servicios de radiodifusión, en el proyecto de dictamen hay una contradicción entre ese apartado y el transitorio cuadragésimo tercero, que en sí mismo, también viola derechos.

“Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50 por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje (sic) de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional en la programación que transmitan de las 18:00 a las 24:00 horas”, cita el transitorio.

Para la activista por los derechos de las personas con discapacidad, Katia D’Artigues, además de la contradicción entre los dos apartados, ambos implican una violación porque el Estado mandata qué contenidos sintonizar.

“En el artículo 258 hablan de un segmento en un noticiero, yo pregunto ¿es justo que a cualquiera le digan qué noticiero seguir?, ¿que el Estado te indique que sólo te corresponde tener información de un noticiero y no puedas elegir? Y en el caso del transitorio es lo mismo, nos dicen que sólo podrá haber contenidos accesibles en un horario, ‘tienes un horario para sintonizar, para ti no hay más’”.

Las activistas consideran que, en primer lugar, hay que armonizar el dictamen; y en segundo, es necesario hacer cambios para que el subtitulaje sea una obligación de los concesionarios en toda la programación.

Para ello, aseguran, haría falta ampliar el plazo que actualmente se establece en el artículo transitorio —de tres años— y empezar porque la programación de los canales del Estado sean accesibles.

“El Estado no tiene argumentos para decir que no puede hacer las comunicaciones accesibles: número uno por respeto al artículo primero constitucional sobre no discriminación; por respeto al artículo 6 y 7 que habla de libertad de expresión e información; y finalmente porque firmó (en 2007) la Convención por los derechos de las personas con discapacidad (de las Naciones Unidas)”, dijo D’Artigues.

Vinculado a la Convención, recientemente el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad —que supervisa su aplicación— determinó que ningún Estado puede argumentar los costos que implica la accesibilidad para frenarla o retrasarla porque ésta es en sí misma un derecho: si hay accesibilidad, las personas con discapacidad ejercen su derecho a la salud, a la educación, al empleo, a la información, a la libertad de expresión.

“La accesibilidad es básica para cualquier sociedad que se llame democrática”, dijo la periodista Katia D’Artigues.

Como activistas, antes de la presentación del proyecto de dictamen que se aprobó en lo general en Comisiones Unidas del Senado y se discute este viernes en el Pleno se reunieron con legisladores de todos los partidos políticos, con funcionarios del gobierno federal y con autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que, aseguran, no hay forma en que al votar la legislación secundaria haya quien pueda argumentar ignorancia en el tema para justificar las faltas en el proyecto.

Lengua de Señas Mexicana ‘y’ subtitulaje

Otro punto por mejorar es que en la redacción no debe quedar como opción incluir subtítulos o lengua de señas mexicana o doblaje.

“El ‘o’ debe ser ‘y’. Debe ser subtítulos y lengua de señas mexicana y doblaje cuando haya contenidos que no sean en español. Esto es porque hay sordos que no hablan español, que reivindican como comunidad con fuertes raíces la Lengua de Señas Mexicana como su lengua materna, pero también porque hay sordos a los que les sirven mucho el subtitulaje para mejorar en español y también es útil para personas con discapacidad auditiva por edad. A eso se suma que el subtitulaje sirve para la alfabetización de la población general”.

Pero además de la accesibilidad en la programación, las activistas de los derechos de personas con discapacidad enlistan otros faltantes:

-El proyecto no incluyó la posibilidad de contar con Centros de Relevo para personas sordas, es decir, una herramienta tipo call center que permite a los sordos comunicarse con una operadora que funge como intermediaria en la llamada con una persona oyente.

-La instalación —según un porcentaje proporcional a la población— de cabinas bajas de teléfonos públicos y con acceso a Internet para personas en sillas de ruedas o de talla baja.

Lo que sí mejoró

Clara Luz Álvarez dice que se avanzó en el ordenamiento para que todos los sitios web de la administración pública tanto federal como de las entidades federativas, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y órganos constitucionales autónomos cuenten con funcionalidad de accesibilidad para personas con discapacidad, como indica el artículo 201.

También se contempla que los proveedores del servicio de telecomunicaciones entreguen a los usuarios con discapacidad equipos con “funcionalidad, programas o aplicaciones” que permitan la accesibilidad.

Katia D’Artigues explica que en el mercado ya existen dispositivos con funciones accesibles como teclas en braille o pantallas luminosas que actualmente los concesionarios no ofrecen y los consumidores no saben que existen.

Asimismo, en el artículo 200 fracción IV se agrega que se podrá acceder al número telefónico para servicios de emergencia por mensajes de texto, para que sea accesible para personas con discapacidad auditiva.

Derechos de los usuarios y de las audiencias con discapacidad

El proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas adiciona dos capítulos de derechos de las personas con discapacidad; uno como usuarios y otro como audiencia.

En el primero señala que tendrán derecho a solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de las telecomunicaciones, a conocer condiciones comerciales establecidas en contratos a través de medios accesibles de la Procuraduría Federal del Consumidor, a no ser discriminados al contratar servicios o a que las instalaciones de los concesionarios sean accesibles para que puedan recibir atención.

Como audiencias, las personas con discapacidad también tendrán derecho a contar con mecanismos accesibles para expresar sus reclamos, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias y a tener acceso a la guía de programación a través de Internet o un número telefónico.

“Hay cosas que mejoraron pero de ninguna manera estamos para festejar. Ahorita podríamos estar cambiando el rumbo del país a nivel democrático de derecho a la información, accesibilidad, pluralidad y no lo estamos haciendo. Todavía se puede hacer mucho más para responderle a las personas con discapacidad”, dijo Clara Luz Álvarez.


Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que el 5.1% de la población del país tiene alguna discapacidad, aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que es al menos el 10% de los mexicanos.

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