FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
México, DF. Los consumidores de energía eléctrica pueden ampararse en contra de cobros excesivos, ajustes o corto del servicio de luz que presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán, la segunda sala abandonó tesis y criterios jurídicos que mantuvo durante años, en los que negó la posibilidad de los usuarios de ampararse en contra de excesos cometidos por la CFE. Ahora, los consumidores podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a inconformarse cuando consideren que sus derechos fueron afectados, y también, podrán ampararse ante la justicia federal, cuando se presuma que la empresa incurre en actos inconstitucionales.
El proyecto elaborado por Sergio Valls, quien estuvo presente en la sesión después de semanas de estar convaleciente, estableció que el hecho de que la CFE tenga el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad, se traduce en que cuando firma un contrato de servicio con los usuarios, se signa un contrato “administrativo” y no como antes consideraba la Corte, un contrato “entre iguales”.
Además, plantea que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación lo que viola el principio de igualdad entre las partes.
Si se toma en cuenta que la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica, y, por tanto, “el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad”, indicó la resolución.
Y que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, de manera que, la al prestar dicho servicio en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad establecido en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin prejuicio de que pueda presentarse un amparo ante la justicia federal.
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