FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS/ 27 AGOSTO 2014
AUTOR: REDACCIÓN.
El órgano electoral dio vista al Congreso veracruzano para que determine la sanción; el Consejo General había eximido de responsabilidad a Javier Duarte de Ochoa, pero el Tribunal Electoral revocó su resolución.
En acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE declaró fundado un procedimiento sancionador contra el gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, y otros funcionarios.
Este miércoles, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio vista al Congreso veracruzano para que determine la sanción al gobernador Duarte, por asistir el 4 de abril de 2012 a un acto a favor del entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto, en el que pidió el voto para éste.
Anteriormente, la Sala Superior del TEPJF había declarado infundado el procedimiento ordinario sancionador incoado en contra Duarte de Ochoa, Gabriel Deantes Ramos y Jorge Alejandro Carballo Delfín, entre otros, así como de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
A propuesta del magistrado Salvador Nava Gomar, el TEPJF revocó la resolución del INE y consideró fundados los agravios, porque los servidores públicos denunciados asistieron a un acto de campaña del entonces candidato Enrique Peña Nieto celebrado en un día hábil.
El tribunal considero que ese hecho constituyó “una conducta contraria al principio de imparcialidad equivalente a un uso indebido de recursos públicos”, ya que con ello tales funcionarios generaron una situación de influencia indebida, dado que la mera solicitud de licencia sin goce de sueldo, permiso u otra equiparable para realizar actividades de naturaleza privada, es insuficiente para generar una excepción a la regla general de que los funcionarios públicos no deben asistir en días hábiles a actos de proselitismo político-electoral.
La determinación de cuáles días son hábiles e inhábiles –argumentó el tribunal- se encuentra prevista ordinariamente en la legislación y en la reglamentación correspondiente, y no depende de la voluntad de los propios funcionarios.
Si se justificara -añadió-, podría configurarse un fraude a la ley, debido a que con base en el ejercicio de un supuesto derecho a gozar de licencia para ausentarse de sus funciones públicas, el efecto que se generaría sería el de evadir el cumplimiento de la restricción constitucional a que se refiere el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, sin que ello se traduzca en una restricción indebida de los derechos a las libertades de expresión y de asociación u otro derecho fundamental de los funcionarios públicos.
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