FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA (ANÁLISIS).
MÉXICO, D.F: El debate sobre la naturaleza jurídica, los objetivos y los instrumentos de financiamiento de los medios públicos se ha desarrollado en México de manera aislada, en medio de crisis de identidad recurrentes de aquellos que viven del erario.
Las nuevas leyes Federal de Telecomunicaciones y del Sistema Público de Radiodifusión pretenden disolverlas. No lo hacen, empero, de la mejor manera. Veamos.
Primero. Los medios públicos fueron las vías de formación de ciudadanía en Europa, donde la radiodifusión privada era accesoria. Hoy cada sistema tiene un nicho de mercado más o menos igual, lo que fue posible por el desarrollo del estado de derecho, el empoderamiento de la sociedad y la vulnerabilidad de los gobernantes y políticos. Exactamente lo contrario a lo que sucede en México.
Para nadie es extraño que los medios de gobierno difunden información que fomenta el culto a la personalidad y a la obra del gobernante en turno, y cuando transmiten buenas producciones su audiencia es escasa por lo limitado de su presupuesto y lo restringido de sus alcances.
Las nuevas leyes derivadas de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones hacen gala de su gatopardismo; es decir, cambian todo para que las cosas sigan igual. Las dependencias, entidades, órganos y organismos públicos han ganado ahora para sus medios nombre y apellido, su derecho a la identidad. Pero sólo eso.
Segundo. El artículo 86 de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone: “Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. En dicha solicitud deberán precisarse los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales…”.
De primera impresión, pareciera que todos los medios de radiodifusión cuyas concesiones sean solicitadas por una instancia gubernamental serán públicos. La realidad no es así. Basta con que un gobierno, mediante un fideicomiso privado, dé vida a una sociedad anónima para que pueda optar por una concesión privada, con menos ataduras y más impacto. No hay prohibición expresa ni sanción ejemplar para quien lo haga. ¿Qué pasará con los actuales medios del Congreso de la Unión y del Poder Judicial, así como con los canales 22 y 11, además del Imer? No se sabe a ciencia cierta, y esto será tema de interpretación judicial porque en los artículos transitorios de las nuevas leyes existe una probable antinomia.
Tercero. Por un lado, el artículo 7 transitorio señala: “Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del decreto, en la ley y en la normatividad que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos o permisos hasta su terminación…”. Pero, por otro, el artículo 17 señala: “Los permisos de radiodifusión que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente decreto deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de concesión de uso público”. Aquí, de entrada, hay algunas excepciones: el Canal 22, que no tiene permiso, sino concesión, y el Imer, que tiene concesiones y permisos, al igual que Telemax, de Sonora, entre otros.
Como un claro mensaje a las universidades públicas, la ley condena a sus medios a la inanición por lo dispuesto en el artículo 40 transitorio, que dice: “Las instituciones de educación superior de carácter público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos 67 fracción II y 76 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.”. De esta suerte, tendremos: a) medios públicos, b) medios privados con acciones de gobierno, c) medios privados, y d) medios de uso social acotadísimos.
Por si lo anterior fuera poco, se crea un ministerio de medios públicos denominado Sistema Público de Radiodifusión, cuya labor en la práctica será homologar a la baja contenidos y evitar que algunos medios como Radio Educación se vayan por la libre. La mayoría gubernamental en la junta de gobierno del sistema referido es la garantía de que nada bueno saldrá de ahí.
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